Dando cumplimiento a la resolución del Tribunal
de Defensa de la Competencia, publicamos el texto
que se indica a continuación:
"En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 497/00
(1487/96 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado de oficio por la Dirección General
de Política Económica y Defensa de la
Competencia, contra "Seguro Colegial Médico Quirúrgico,
Sociedad Anónima", por prácticas contrarias a la
Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado
Resolución con fecha 25 de junio de 2001, cuya
parte dispositiva dice:
1. Declarar acreditada la realización por parte
del "Seguro Colegial Médico Quirúrgico, Sociedad
Anónima", de una conducta restrictiva de la
competencia, prohibida por el artículo 6 de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistente en obstaculizar el acceso al
mercado de nuevos competidores al exigir la
exclusividad de los miembros de su cuadro médico.
2. Imponer a "Seguro Colegial Médico
Quirúrgico, Sociedad Anónima", como autor de esta
conducta prohibida la multa de quince millones de
pesetas, equivalente a noventa mil ciento cincuenta y
un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82
euros).
3. Intimar a "Seguro Colegial Médico
Quirúrgico, Sociedad Anónima", a que se abstenga de
realizar dicha conducta en el futuro.
4. Ordenar a "Seguro Colegial Médico
Quirúrgico, Sociedad Anónima", que en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación de esta
Resolución elimine las exigencias de exclusividad a los
miembros de su cuadro médico establecidas en su
Reglamento de Régimen Interno, en la base 8.a de
los Contratos de Arrendamiento Civil de Servicios
y en el Acuerdo de la Junta general extraordinaria
de 31 de marzo de 1995.
5. Ordenar a "Seguro Colegial Médico
Quirúrgico, Sociedad Anónima", la publicación, a su costa
y en el plazo de dos meses a contar desde la
notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva
de la misma en el "Boletín Oficial del Estado" y
en las páginas de información económica de dos
de los diarios de información general de mayor
circulación, uno de la provincia de Ciudad Real y
otro de ámbito nacional.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 100.000 pesetas (601,01 euros)
por cada día de retraso en la publicación.
6. "Seguro Colegial Médico Quirúrgico,
Sociedad Anónima", justificará ante el Servicio de
Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo
acordado en los anteriores apartados segundo, tercero,
cuarto y quinto."
Advertimos que dicha Resolución del Tribunal
de Defensa de la Competencia no es firme y está
pendiente de que se resuelva un recurso
contencioso-administrativo contra el mismo ante la
Audiencia Nacional; dicha Audiencia Nacional ha
dictado auto el 18 de octubre de 2001 en el que
indica que al hacer esta publicación se indique que
esa Resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme y está pendiente del recurso
ante la Audiencia Nacional.
Ciudad Real, 14 de noviembre de 2001.-"Seguro
Colegial Médico Quirúrgico, Sociedad
Anónima".-56.664.
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