Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas sobre información pública por
la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones
correspondientes a la nueva posición R-01.A del gasoducto Aranda
de Duero-Soria y ramal a Almazán, así como a
una estación de regulación y medida tipo G-250,
a ubicar en el término municipal de Langa de Duero,
en la provincia de Soria.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 14
de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
febrero de 2000), se autorizó a "Enagás, Sociedad
Anónima", la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto Aranda de
Duero-Soria y ramal a Almazán, y se declaró la utilidad pública
de las mismas.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa y
de declaración de utilidad pública para la
construcción de una nueva posición de línea, denominada
R-01.A, en el gasoducto Aranda de Duero-Soria
y ramal a Almazán, a ubicar en el término municipal
de Langa de Duero, en la provincia de Soria, así
como para la construcción, en dicha posición
R-01.A, de una estación de regulación y medida
de gas natural (ERM) del tipo denominado G-250.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre
de 1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente), y la Resolución de la Dirección
General de la Energía de 14 de enero de 2000,
sobre autorización para la construcción de las
instalación del gasoducto Aranda de Duero-Soria y
ramal a Almazán,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dependencia del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Soria, ha resuelto autorizar la
construcción de la nueva posición de línea denominada
R-01.A del gasoducto Aranda de Duero-Soria y
ramal a Almazán y la instalación de una estación
de regulación y medida de gas natural (ERM), tipo
G-250, en dicha posición R-01.A, en el término
municipal de Langa de Duero, en la provincia de
Soria, solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", así como declarar en concreto la utilidad
pública de las referidas instalaciones, a los efectos
previstos por el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, así como las normas o reglamentaciones
que lo complementen; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998, y en el
condicionado de aplicación de la Resolución de la
Dirección General de la Energía de 14 de enero de 2000,
sobre autorización para la construcción de las
instalaciones del gasoducto Aranda de Duero-Soria y
ramal a Almazán.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto administrativo, nueva
posición R-01.A y ERM y G-250, término municipal
de Langa de Duero (Soria)", y demás
documentación técnica presentada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico son las que se incluyen a continuación:
La construcción de la nueva posición de línea
R-01.A del gasoducto Aranda de Duero-Soria y
ramal a Almazán tiene como objeto la instalación
de una estación de regulación y medida de gas
natural (ERM), con la correspondiente posición de
válvulas y punto de origen de derivación con el fin
de proceder a la alimentación de la red de
distribución y suministro de gas natural que tendrá
origen en la nueva posición de dicho gasoducto
Aranda de Duero-Soria.
La nueva posición de línea R-01.A se ubicará
en el punto kilométrico 32,28 del gasoducto Aranda
de Duero-Soria, comprendido entre sus vértices
V-205 y V-206, en el término municipal de Langa
de Duero (Soria), e incorporará una estación de
regulación y medida de gas natural tipo G-250, como
instalación complementaria del gasoducto. Esta
estación de regulación y medida tiene como objeto la
regulación de la presión y la medición del caudal
de gas en tránsito hacia la línea de distribución
y suministro de gas natural con origen en dicha
posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
G-250, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de
gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituido por dos
líneas idénticas, con posibilidad de ampliación a
una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 6.800 metros cúbicos (n) horas por línea.
La presión máxima de entrada del gas a la estación
de regulación y medida será de 72 bares, mientras
que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
Cada línea de la estación de regulación y medida
se puede considerar dividida en los siguiente
módulos funcionales: Filtración, calentamiento y
regulación de temperatura, regulación de presión y
medición de caudal. Asimismo se dispondrá un sistema
para la odorización del gas natural.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga, por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas, será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Soria, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegaciones del Gobierno en Soria, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como la normativa técnica y
de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargas de la
supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en las que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Soria, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de las citadas posición R-01.A y ERM, o en relación,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 2 de octubre de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-58.194.
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