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Documento BOE-B-2001-282043

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición R-01.A del gasoducto Aranda de Duero-Soria y ramal a Almazán, así como una estación de regulación y medida tipo G-250, a ubicar en el término municipal de Langa de Duero, en la provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 12571 a 12572 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-282043

TEXTO

Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas sobre información pública por

la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones

correspondientes a la nueva posición R-01.A del gasoducto Aranda

de Duero-Soria y ramal a Almazán, así como a

una estación de regulación y medida tipo G-250,

a ubicar en el término municipal de Langa de Duero,

en la provincia de Soria.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 14

de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de

febrero de 2000), se autorizó a "Enagás, Sociedad

Anónima", la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto Aranda de

Duero-Soria y ramal a Almazán, y se declaró la utilidad pública

de las mismas.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de declaración de utilidad pública para la

construcción de una nueva posición de línea, denominada

R-01.A, en el gasoducto Aranda de Duero-Soria

y ramal a Almazán, a ubicar en el término municipal

de Langa de Duero, en la provincia de Soria, así

como para la construcción, en dicha posición

R-01.A, de una estación de regulación y medida

de gas natural (ERM) del tipo denominado G-250.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre

de 1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente), y la Resolución de la Dirección

General de la Energía de 14 de enero de 2000,

sobre autorización para la construcción de las

instalación del gasoducto Aranda de Duero-Soria y

ramal a Almazán,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dependencia del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Soria, ha resuelto autorizar la

construcción de la nueva posición de línea denominada

R-01.A del gasoducto Aranda de Duero-Soria y

ramal a Almazán y la instalación de una estación

de regulación y medida de gas natural (ERM), tipo

G-250, en dicha posición R-01.A, en el término

municipal de Langa de Duero, en la provincia de

Soria, solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", así como declarar en concreto la utilidad

pública de las referidas instalaciones, a los efectos

previstos por el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, así como las normas o reglamentaciones

que lo complementen; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998, y en el

condicionado de aplicación de la Resolución de la

Dirección General de la Energía de 14 de enero de 2000,

sobre autorización para la construcción de las

instalaciones del gasoducto Aranda de Duero-Soria y

ramal a Almazán.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto administrativo, nueva

posición R-01.A y ERM y G-250, término municipal

de Langa de Duero (Soria)", y demás

documentación técnica presentada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico son las que se incluyen a continuación:

La construcción de la nueva posición de línea

R-01.A del gasoducto Aranda de Duero-Soria y

ramal a Almazán tiene como objeto la instalación

de una estación de regulación y medida de gas

natural (ERM), con la correspondiente posición de

válvulas y punto de origen de derivación con el fin

de proceder a la alimentación de la red de

distribución y suministro de gas natural que tendrá

origen en la nueva posición de dicho gasoducto

Aranda de Duero-Soria.

La nueva posición de línea R-01.A se ubicará

en el punto kilométrico 32,28 del gasoducto Aranda

de Duero-Soria, comprendido entre sus vértices

V-205 y V-206, en el término municipal de Langa

de Duero (Soria), e incorporará una estación de

regulación y medida de gas natural tipo G-250, como

instalación complementaria del gasoducto. Esta

estación de regulación y medida tiene como objeto la

regulación de la presión y la medición del caudal

de gas en tránsito hacia la línea de distribución

y suministro de gas natural con origen en dicha

posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

G-250, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de

gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituido por dos

líneas idénticas, con posibilidad de ampliación a

una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 6.800 metros cúbicos (n) horas por línea.

La presión máxima de entrada del gas a la estación

de regulación y medida será de 72 bares, mientras

que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

Cada línea de la estación de regulación y medida

se puede considerar dividida en los siguiente

módulos funcionales: Filtración, calentamiento y

regulación de temperatura, regulación de presión y

medición de caudal. Asimismo se dispondrá un sistema

para la odorización del gas natural.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga, por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas, será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Soria, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegaciones del Gobierno en Soria, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como la normativa técnica y

de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargas de la

supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en las que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Soria, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de las citadas posición R-01.A y ERM, o en relación,

en su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 2 de octubre de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-58.194.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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