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Documento BOE-B-2001-282055

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de abastecimiento de emergencia a los pueblos de Los Montes (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 12575 a 12576 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-282055

TEXTO

El Real Decreto-Ley 1/1995, de 10 de febrero,

arbitra medidas de carácter urgente en materia de

abastecimientos hidráulicos, declarando de interés

general las obras de "Captaciones Hidrogeológicas

y otras actuaciones en La Mancha y en la Comarca

del Bullaque" y la urgencia, a los efectos de la

ocupación de los bienes afectados a que se refiere el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de

su Reglamento, se convoca al propietario afectado

para el levantamiento de la correspondiente Acta

Previa de Ocupación, que tendrá lugar el próximo

día 27 de noviembre, a las once horas, en el

Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

No obstante lo anterior, si el afectado así lo solicita,

el citado levantamiento se producirá en el propio

terreno a expropiar.

A dicho acto podrá asistir el afectado

personalmente, o bien representado por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportará la documentación acreditativa de la titularidad

de los bienes objeto de expropiación (certificado

del Registro de la Propiedad, escritura pública o

fotocopias compulsadas de esos documentos, así

como los recibos del IBI de los dos últimos años,

o fotocopias compulsadas de los mismos). El

afectado puede hacerse acompañar a su costa de Perito

y Notario, si lo estima oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las Actas Previas

a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

El propietario afectado se encuentra expuesto en

el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.

Badajoz, 30 de octubre de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-56.219.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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