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Documento BOE-B-2001-282058

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 26 de octubre de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 12576 a 12577 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-282058

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 30 de

marzo de 2001, la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para el suministro de gas natural, mediante una red

de distribución en el término municipal de Sant

Cugat Sesgarrigues, así como, el reconocimiento de

utilidad pública de estas instalaciones, todo esto de

acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La empresa citada ha presentado el proyecto

correspondiente, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,

mediante una red de distribución en el término

municipal de Sant Cugat Sesgarrigues, de la

provincia de Barcelona.

Términos municipales afectados: Olèrdola y Sant

Cugat Sesgarrigues.

Características principales de las instalaciones:

Red de distribución ep MPB que afecta a los

términos municipales de Olèrdola y Sant Cugat

Sesgarrigues:

Longitud: 1.179 metros y 10 metros,

respectivamente.

Diámetro: 160 milímetros y 2 pulgadas,

respectivamente.

Grosor: 14,60 milímetros y 3,60 milímetros,

respectivamente.

Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la

norma UNE 55.333 y acero al carbono API 5L Gr B,

respectivamente.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

Descripción del trazado: La red de distribución en

MPB se inicia en la red existente en MPB que

suministra gas natural en el polígono industrial de Sant

Pere de Molanta dentro del término municipal de

Olérdola, de acuerdo con el plano 95142-PP-101,

y finaliza en el término municipal de Sant Cugat

Sesgarrigues, mediante la conexión de la estación de

regulación y medida (armario regulador) que estará

ubicado en el término municipal de Sant Cugat

Sesgarrigues, de acuerdo con el plano 95142-PP-103,

y desde el armario regulador llevará la red de MPA

para el suministro de gas natural en el área urbana

de Sant Cugat Sesgarrigues.

Red de distribución en Sant Cugat Sesgarrigues

en MPA:

Longitud: 18 metros, 6 metros, 62 metros, 1.142

metros y 246 metros, respectivamente.

Diámetros: 4 pulgadas, 200 milímetros, 160

milímetros, 110 milímetros y 63 milímetros,

respectivamente.

Grosor: 3,20 milímetros, 18,20 milímetros, 14,60

milímetros, 10 milímetros y 5,8 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B, para

el diámetro de 4 pulgadas y polietileno SDR-11,

de acuerdo con la norma UNE 53.333, para el resto

de diámetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Estación de regulación y medida MPE/MPA

(armario regulador) ubicada en el término municipal

de Sant Cugat Sesgarrigues:

Caudal: 500 Nm3/h.

Presión máxima de servicio efectiva de entrada:

4 bar.

Presión máxima de servicio efectiva de salida: 0,4

bar.

Sistema de protección catódica: Los tramos de

tubería de acero contemplado en este proyecto se

protegerán mediante ánodos de magnesio.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío para la

protección de cables de teleinformaciones, instalado

en la misma rasa de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 31.658.172 pesetas

(190.269,44 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio de 14 de mayo de 2001,

publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 3405, de 8 de junio de 2001; en

el "Boletín Oficial del Estado" número 152, de 26

de junio de 2001, y en los diarios "El Periódico"

de 26 de mayo de 2001, "El País" de 26 de mayo

de 2001 y el "Avui" de 26 de mayo de 2001.

Paralelamente, se solicitó informe a los

Ayuntamientos de Olèrdola y Sant Cugat Sesgarrigues

y al conjunto de organismos afectados adjuntando

las correspondientes separatas del proyecto.

Los ayuntamientos de Olèrdola y Sant Cugat

Sesgarrigues no han remitido ningún informe, por lo

cual, y de acuerdo con el artículo 11 el Reglamento

del Servicio Público de Gases Combustibles, se

considera que están de acuerdo con el proyecto.

La Diputación de Barcelona mediante su Servicio

de Vías Locales ha informado favorablemente al

proyecto, juntamente con una serie de

condicionamientos técnicos que "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", tendrá en cuenta para la realización

de las obras.

Durante el período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares, ni de

ningún organismo.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

Seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de las instalaciones de conducción y

suministro de gas natural en el término municipal de

Sant Cugat Sesgarrigues de la provincia de

Barcelona.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos al artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre la Imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones,

y de acuerdo con lo que establece el artículo 103,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3405, de 8 de junio

de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado" número

152, de 26 de junio de 2001, y en los diarios "Avui"

de 20 de mayo de 2001, "El Periódico" de 26 de

mayo de 2001, y "El País" de 26 de mayo de 2001.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar de la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 633.163 pesetas

(3.805,38 euros), el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado, a fin de garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

con valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar de la constitución

de la fianza citada, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección

General de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán. de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, la cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 4057644199, firmado por el señor don Juan

Murcia Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en

fecha 26 de marzo de 2001 con el número

008220AA.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial

Generalitat de Catalunya" número 1606, de 12 de

junio de 1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de

5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" número 1782, de 11 de agosto de

1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento será de dos años,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado y a otro de los ejes de los trazados de las

canalizaciones citadas y dentro de los límites de

ocupación temporal Esta franja de servidumbre

perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las canalizaciones, para lo que

se dispondrá de libre acceso del personal, elementos

y medios necesarios. Se deberán pagar los daños

que se ocasionen en cada uno de los casos en que

se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público. Al efecto del cumplimiento de lo que

establece esta condición octava, la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no

agota la vía administrativa, se puede interponer

recurso de alzada ante el director general de Energía

y Minas, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la fecha de su notificación y

publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo

114 de la Ley 30/1997, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 26 de octubre de 2001.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.-57.085.

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Tipo:
Sin tipo definido

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