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La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 30 de
marzo de 2001, la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para el suministro de gas natural, mediante una red
de distribución en el término municipal de Sant
Cugat Sesgarrigues, así como, el reconocimiento de
utilidad pública de estas instalaciones, todo esto de
acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La empresa citada ha presentado el proyecto
correspondiente, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,
mediante una red de distribución en el término
municipal de Sant Cugat Sesgarrigues, de la
provincia de Barcelona.
Términos municipales afectados: Olèrdola y Sant
Cugat Sesgarrigues.
Características principales de las instalaciones:
Red de distribución ep MPB que afecta a los
términos municipales de Olèrdola y Sant Cugat
Sesgarrigues:
Longitud: 1.179 metros y 10 metros,
respectivamente.
Diámetro: 160 milímetros y 2 pulgadas,
respectivamente.
Grosor: 14,60 milímetros y 3,60 milímetros,
respectivamente.
Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la
norma UNE 55.333 y acero al carbono API 5L Gr B,
respectivamente.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
Descripción del trazado: La red de distribución en
MPB se inicia en la red existente en MPB que
suministra gas natural en el polígono industrial de Sant
Pere de Molanta dentro del término municipal de
Olérdola, de acuerdo con el plano 95142-PP-101,
y finaliza en el término municipal de Sant Cugat
Sesgarrigues, mediante la conexión de la estación de
regulación y medida (armario regulador) que estará
ubicado en el término municipal de Sant Cugat
Sesgarrigues, de acuerdo con el plano 95142-PP-103,
y desde el armario regulador llevará la red de MPA
para el suministro de gas natural en el área urbana
de Sant Cugat Sesgarrigues.
Red de distribución en Sant Cugat Sesgarrigues
en MPA:
Longitud: 18 metros, 6 metros, 62 metros, 1.142
metros y 246 metros, respectivamente.
Diámetros: 4 pulgadas, 200 milímetros, 160
milímetros, 110 milímetros y 63 milímetros,
respectivamente.
Grosor: 3,20 milímetros, 18,20 milímetros, 14,60
milímetros, 10 milímetros y 5,8 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B, para
el diámetro de 4 pulgadas y polietileno SDR-11,
de acuerdo con la norma UNE 53.333, para el resto
de diámetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Estación de regulación y medida MPE/MPA
(armario regulador) ubicada en el término municipal
de Sant Cugat Sesgarrigues:
Caudal: 500 Nm3/h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada:
4 bar.
Presión máxima de servicio efectiva de salida: 0,4
bar.
Sistema de protección catódica: Los tramos de
tubería de acero contemplado en este proyecto se
protegerán mediante ánodos de magnesio.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío para la
protección de cables de teleinformaciones, instalado
en la misma rasa de la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 31.658.172 pesetas
(190.269,44 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el Anuncio de 14 de mayo de 2001,
publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 3405, de 8 de junio de 2001; en
el "Boletín Oficial del Estado" número 152, de 26
de junio de 2001, y en los diarios "El Periódico"
de 26 de mayo de 2001, "El País" de 26 de mayo
de 2001 y el "Avui" de 26 de mayo de 2001.
Paralelamente, se solicitó informe a los
Ayuntamientos de Olèrdola y Sant Cugat Sesgarrigues
y al conjunto de organismos afectados adjuntando
las correspondientes separatas del proyecto.
Los ayuntamientos de Olèrdola y Sant Cugat
Sesgarrigues no han remitido ningún informe, por lo
cual, y de acuerdo con el artículo 11 el Reglamento
del Servicio Público de Gases Combustibles, se
considera que están de acuerdo con el proyecto.
La Diputación de Barcelona mediante su Servicio
de Vías Locales ha informado favorablemente al
proyecto, juntamente con una serie de
condicionamientos técnicos que "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", tendrá en cuenta para la realización
de las obras.
Durante el período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares, ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural en el término municipal de
Sant Cugat Sesgarrigues de la provincia de
Barcelona.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos al artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre la Imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones,
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3405, de 8 de junio
de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado" número
152, de 26 de junio de 2001, y en los diarios "Avui"
de 20 de mayo de 2001, "El Periódico" de 26 de
mayo de 2001, y "El País" de 26 de mayo de 2001.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar de la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 633.163 pesetas
(3.805,38 euros), el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentado, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
con valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes a contar de la constitución
de la fianza citada, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección
General de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán. de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, la cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 4057644199, firmado por el señor don Juan
Murcia Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en
fecha 26 de marzo de 2001 con el número
008220AA.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial
Generalitat de Catalunya" número 1606, de 12 de
junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de
5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1782, de 11 de agosto de
1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento será de dos años,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado y a otro de los ejes de los trazados de las
canalizaciones citadas y dentro de los límites de
ocupación temporal Esta franja de servidumbre
perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las canalizaciones, para lo que
se dispondrá de libre acceso del personal, elementos
y medios necesarios. Se deberán pagar los daños
que se ocasionen en cada uno de los casos en que
se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público. Al efecto del cumplimiento de lo que
establece esta condición octava, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante el director general de Energía
y Minas, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación y
publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo
114 de la Ley 30/1997, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 26 de octubre de 2001.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.-57.085.
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