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Don José Manuel Ruiz Servillera, Tesorero del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de 20
de diciembre, en el procedimiento de apremio que
se instruye en el excelentísimo Ayuntamiento de
Jerez de la Frontera contra la deudora a la Hacienda
municipal Sociedad Casino Jerezano, con número
de identificación fiscal G-11607397, por los
conceptos y cuantía que se dirán, se ha dictado por
el señor Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el siguiente acuerdo
de enajenación y providencia de subasta, que se
transcribe literalmente:
"Acuerdo de enajenación y providencia de subasta
Providencia.-De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación y habiéndose autorizado la enajenación de
los bienes inmuebles embargados que a
continuación se dirán, contra la deudora Sociedad Casino
Jerezano, por los conceptos de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y de 1998 a 2000,
cuyo importe de principal, recargo, intereses de
demora y costas presupuestadas asciende a la
cantidad de 3.973.214 pesetas, sin que haya satisfecho
la deuda objeto de este expediente de apremio
número EJE/134320/Z1, procédase a la celebración de
la subasta de los citados bienes, el día 20 de
diciembre de 2001, a las diez horas, en los locales del
Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad,
sito en avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 5,
y obsérvense en su trámite y realización las
prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del
Reglamento General de Recaudación, indicándole que
el tipo de subasta de los bienes a enajenar y sus
tramos será el siguiente:
Lotes: 1.o Finca registral: 671. Tipo primera
licitación: 287.521.070 pesetas. Tipo segunda licitación:
215.640.803 pesetas. Tramos: 250.000 pesetas.
Indistintamente para cada lote de los expuestos,
el tipo de subasta en segunda licitación, que será
del 75 por 100 del tipo de licitación de la primera,
se celebrará inmediatamente después de la anterior,
previa deliberación, y si así lo acuerda la Mesa de
Subasta constituida al respecto.
Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones
celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en
el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la
Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos
la apertura del procedimiento de venta mediante
gestión y adjudicación directa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación y en las condiciones establecidas
en el anuncio de la presente subasta.
La descripción del bien objeto de subasta es la
siguiente:
Lote 1: Urbana. Casa sita en esta ciudad, situada
en las calles Larga y Honda, manzana 53, número 40
moderno, con una medida superficial de 435 metros
90 decímetros cuadrados. Linda: Por la derecha,
con la calle Larga, a la que hace esquina, y por
su fondo o centro, con casa de don Francisco de
Grandallana y Angulo.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Jerez
de la Frontera, número 3, sección, tomo 377,
folio 46, finca 671.
Derechos del deudor sobre el inmueble
embargado: Sociedad Casino Jerezano es propietaria por
título de compra.
Cargas: Dos hipotecas a favor de Caja de Ahorros
y Pensiones de Barcelona (La Caixa), con unos
capitales pendientes de 8.399.715 pesetas y
8.773.315 pesetas según certificado de la citada
entidad de fecha 9 de noviembre de 2001.
Notifíquese esta providencia a la deudora
Sociedad Casino Jerezano, con domicilio en calle Larga,
40, de Jerez de la Frontera, y hágase pública por
medio de anuncio que se fijarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
y demás sitios reglamentarios."
Y en cumplimiento de lo acordado en los
transcritos acuerdo de enajenación y providencia de
subasta, se publica el presente anuncio de subasta
de bienes inmuebles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento
General de Recaudación, y se advierte a las personas
que deseen licitar las siguientes condiciones a las
que quedan sujetos en todos sus términos en caso
de que intervengan en la subasta:
Primera.-La subasta se celebrará como se dice
en la transcrita providencia el día 20 de diciembre
de 2001, a las diez horas, en los locales del Instituto
de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, sito en
avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 5, en cuyo
acto, y previo depósito reglamentario del 20 por
100 del tipo de subasta en primera licitación, se
admitirán las posturas que cubran el referido tipo,
y en segunda e inmediata licitación, si así se acordase
previa deliberación de los componentes de la Mesa
de Subasta cuando no se hubiere cubierto la deuda
y queden bienes sin adjudicar, se admitirán
proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del
75 por 100 del que sirvió en primera licitación,
abriéndose a tal fin un plazo de media hora para
que los que deseen licitar constituyan depósitos que
cubran el 20 por 100 del nuevo tipo.
Segunda.-La descripción del inmueble a cuya
enajenación se va a proceder, valoración del mismo,
cargas, tipo de subasta y tramos de licitación son
los especificados en los transcritos acuerdo de
enajenación y providencia de subasta. El adjudicatario
o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas
de carácter preferente y que legalmente deban
quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda
destinarse a su extinción el precio del remate. Los
intereses y demás gastos devengados o generados por
las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún
caso, del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera, ni disminuirán el valor de enajenación
del bien. Igualmente se subroga/an el/los
adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones jurídicas
que les afecten al inmueble objeto de la subasta
conforme a la documentación que consta en el
expediente a disposición de los posibles interesados.
Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo
licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito
de garantía, en metálico o cheque conformado, a
favor del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera, que será de, al menos, el 20 por 100
del tipo de aquélla; depósito que se ingresará en
firme en la cuenta del excelentísimo Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera, con pérdida para el
depositario si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurran por los mayores perjuicios que sobre
el importe del depósito origine la inefectividad de
la adjudicación.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días
hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinta.-Se podrá liberar el bien objeto de subasta
y suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal,
recargo de apremio, costas causadas e intereses de
demora que procedan.
Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta
estarán de manifiesto, hasta un día antes de la
celebración de la subasta, en el tablón de anuncios del
excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
sito en calle Consistorio, y en las oficinas de
Jereyssa, sita en calle Latorre, número 3, a fin de que
puedan ser examinados por aquellos a quienes
interesen, todos los días hábiles a partir de la publicación
de este anuncio. En cualquier caso, los licitadores
habrán de conformarse con los títulos de propiedad
que se hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros. De no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual pueda efectuarse la
inmatriculación en los términos prevenidos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que en los demás
casos en que sea preciso habrán de proceder, si
les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.
Séptima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado,
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del excelentísimo
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por el importe
de la fianza a que se refiere el punto 3. Los licitadores
en sobre cerrado podrán, igualmente, participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a las del sobre si desean mejorar el precio máximo
ofrecido. Estas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, deberán presentarse en el Registro
General del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera, sito en calle Consistorio, desde el anuncio
de la subasta hasta al menos una hora antes de
iniciarse ésta.
Octava.-La Hacienda municipal se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el excelentísimo
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera del inmueble
que se subasta, de no ser enajenado, según se
establece en los artículos 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley
General Tributaria.
Novena.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con el presente anuncio.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al
estado de deudas con la comunidad de propietarios,
que pudieren existir en relación con viviendas o
locales, el adjudicatario exonera expresamente al
excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,
al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de
21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
p o r l a
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécima.-El licitador o licitadores que resulten
adjudicatarios del bien que se enajena lo serán a
título propio y personal, no pudiéndose ejercer
opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso
de que actúen con poderes suficientes y acreditados
de terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras
ajenas a la Hacienda municipal no pudiera
celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la
subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente
día hábil, exceptuando los sábados, y en días
sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal
impedimento.
Decimotercera.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de
la Ley General Tributaria.
Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación,
y, en su caso, segunda licitación, no se hubiere
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta
mediante gestión y adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses a contar desde el día de
celebración de subasta, en cuyo caso el precio
mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan
sido objeto de subasta con una sola licitación, el
tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones no existirá precio mínimo.
En el trámite de venta mediante gestión directa
los interesados en la adjudicación podrán presentar
ofertas en sobre cerrado desde el día 20 de diciembre
de 2001, con la advertencia de que transcurrido
un mes, a contar desde el mismo, la Administración
se reserva el derecho a resolver la adjudicación en
cualquier momento dentro del plazo de seis meses
a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento
General de Recaudación, con las ofertas que hayan
sido presentadas hasta el instante mismo de la
propuesta del Tesorero a la Mesa de Subasta. Las
ofertas, que tendrán la consideración de vinculantes,
se presentarán señalando que son dirigidas a este
procedimiento. Cuando las proposiciones se envíen
por correo el oferente deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar a la Mesa la remisión de la oferta mediante
fax o telegrama en el mismo día, de forma que
sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición, si es recibida con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
establecido.
La apertura de sobres tendrá carácter reservado.
Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,
de forma razonada, el Tesorero estime que las ofertas
presentadas no reúnen condiciones económicas
suficientes a los intereses de la Hacienda Pública. No
obstante, y siempre dentro del referido plazo de
seis meses, podrán acordarse prórrogas sucesivas
de un mes de duración, para la presentación de
nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,
y, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá
de comunicación a los interesados cuyas ofertas
hubiesen sido rechazadas.
Se entenderá que las ofertas presentadas tienen
validez durante todo el plazo de trámite del
procedimiento de adjudicación directa.
Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Jerez de la Frontera, 12 de noviembre de 2001.-El
Tesorero.-56.433.
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