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Documento BOE-B-2001-284155

Resolución del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sobre subasta de bienes inmuebles. Expediente EJE/134320/Z1.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 12662 a 12663 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2001-284155

TEXTO

Don José Manuel Ruiz Servillera, Tesorero del

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de 20

de diciembre, en el procedimiento de apremio que

se instruye en el excelentísimo Ayuntamiento de

Jerez de la Frontera contra la deudora a la Hacienda

municipal Sociedad Casino Jerezano, con número

de identificación fiscal G-11607397, por los

conceptos y cuantía que se dirán, se ha dictado por

el señor Alcalde-Presidente del excelentísimo

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el siguiente acuerdo

de enajenación y providencia de subasta, que se

transcribe literalmente:

"Acuerdo de enajenación y providencia de subasta

Providencia.-De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación y habiéndose autorizado la enajenación de

los bienes inmuebles embargados que a

continuación se dirán, contra la deudora Sociedad Casino

Jerezano, por los conceptos de Impuesto sobre

Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y de 1998 a 2000,

cuyo importe de principal, recargo, intereses de

demora y costas presupuestadas asciende a la

cantidad de 3.973.214 pesetas, sin que haya satisfecho

la deuda objeto de este expediente de apremio

número EJE/134320/Z1, procédase a la celebración de

la subasta de los citados bienes, el día 20 de

diciembre de 2001, a las diez horas, en los locales del

Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad,

sito en avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 5,

y obsérvense en su trámite y realización las

prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del

Reglamento General de Recaudación, indicándole que

el tipo de subasta de los bienes a enajenar y sus

tramos será el siguiente:

Lotes: 1.o Finca registral: 671. Tipo primera

licitación: 287.521.070 pesetas. Tipo segunda licitación:

215.640.803 pesetas. Tramos: 250.000 pesetas.

Indistintamente para cada lote de los expuestos,

el tipo de subasta en segunda licitación, que será

del 75 por 100 del tipo de licitación de la primera,

se celebrará inmediatamente después de la anterior,

previa deliberación, y si así lo acuerda la Mesa de

Subasta constituida al respecto.

Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones

celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en

el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la

Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos

la apertura del procedimiento de venta mediante

gestión y adjudicación directa, conforme a lo

dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación y en las condiciones establecidas

en el anuncio de la presente subasta.

La descripción del bien objeto de subasta es la

siguiente:

Lote 1: Urbana. Casa sita en esta ciudad, situada

en las calles Larga y Honda, manzana 53, número 40

moderno, con una medida superficial de 435 metros

90 decímetros cuadrados. Linda: Por la derecha,

con la calle Larga, a la que hace esquina, y por

su fondo o centro, con casa de don Francisco de

Grandallana y Angulo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Jerez

de la Frontera, número 3, sección, tomo 377,

folio 46, finca 671.

Derechos del deudor sobre el inmueble

embargado: Sociedad Casino Jerezano es propietaria por

título de compra.

Cargas: Dos hipotecas a favor de Caja de Ahorros

y Pensiones de Barcelona (La Caixa), con unos

capitales pendientes de 8.399.715 pesetas y

8.773.315 pesetas según certificado de la citada

entidad de fecha 9 de noviembre de 2001.

Notifíquese esta providencia a la deudora

Sociedad Casino Jerezano, con domicilio en calle Larga,

40, de Jerez de la Frontera, y hágase pública por

medio de anuncio que se fijarán en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

y demás sitios reglamentarios."

Y en cumplimiento de lo acordado en los

transcritos acuerdo de enajenación y providencia de

subasta, se publica el presente anuncio de subasta

de bienes inmuebles, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento

General de Recaudación, y se advierte a las personas

que deseen licitar las siguientes condiciones a las

que quedan sujetos en todos sus términos en caso

de que intervengan en la subasta:

Primera.-La subasta se celebrará como se dice

en la transcrita providencia el día 20 de diciembre

de 2001, a las diez horas, en los locales del Instituto

de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, sito en

avenida Alcalde Álvaro Domecq, número 5, en cuyo

acto, y previo depósito reglamentario del 20 por

100 del tipo de subasta en primera licitación, se

admitirán las posturas que cubran el referido tipo,

y en segunda e inmediata licitación, si así se acordase

previa deliberación de los componentes de la Mesa

de Subasta cuando no se hubiere cubierto la deuda

y queden bienes sin adjudicar, se admitirán

proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del

75 por 100 del que sirvió en primera licitación,

abriéndose a tal fin un plazo de media hora para

que los que deseen licitar constituyan depósitos que

cubran el 20 por 100 del nuevo tipo.

Segunda.-La descripción del inmueble a cuya

enajenación se va a proceder, valoración del mismo,

cargas, tipo de subasta y tramos de licitación son

los especificados en los transcritos acuerdo de

enajenación y providencia de subasta. El adjudicatario

o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas

de carácter preferente y que legalmente deban

quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda

destinarse a su extinción el precio del remate. Los

intereses y demás gastos devengados o generados por

las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún

caso, del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de

la Frontera, ni disminuirán el valor de enajenación

del bien. Igualmente se subroga/an el/los

adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones jurídicas

que les afecten al inmueble objeto de la subasta

conforme a la documentación que consta en el

expediente a disposición de los posibles interesados.

Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo

licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito

de garantía, en metálico o cheque conformado, a

favor del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de

la Frontera, que será de, al menos, el 20 por 100

del tipo de aquélla; depósito que se ingresará en

firme en la cuenta del excelentísimo Ayuntamiento

de Jerez de la Frontera, con pérdida para el

depositario si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurran por los mayores perjuicios que sobre

el importe del depósito origine la inefectividad de

la adjudicación.

Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días

hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación.

Quinta.-Se podrá liberar el bien objeto de subasta

y suspenderse el procedimiento de enajenación en

cualquier momento anterior al de su adjudicación,

abonándose la deuda perseguida en su principal,

recargo de apremio, costas causadas e intereses de

demora que procedan.

Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación

supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta

estarán de manifiesto, hasta un día antes de la

celebración de la subasta, en el tablón de anuncios del

excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,

sito en calle Consistorio, y en las oficinas de

Jereyssa, sita en calle Latorre, número 3, a fin de que

puedan ser examinados por aquellos a quienes

interesen, todos los días hábiles a partir de la publicación

de este anuncio. En cualquier caso, los licitadores

habrán de conformarse con los títulos de propiedad

que se hayan aportado al expediente, no teniendo

derecho a exigir otros. De no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual pueda efectuarse la

inmatriculación en los términos prevenidos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que en los demás

casos en que sea preciso habrán de proceder, si

les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

Séptima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado,

en el que se expresará el precio máximo ofrecido

por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un

cheque conformado a favor del excelentísimo

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por el importe

de la fianza a que se refiere el punto 3. Los licitadores

en sobre cerrado podrán, igualmente, participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre si desean mejorar el precio máximo

ofrecido. Estas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, deberán presentarse en el Registro

General del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera, sito en calle Consistorio, desde el anuncio

de la subasta hasta al menos una hora antes de

iniciarse ésta.

Octava.-La Hacienda municipal se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el excelentísimo

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera del inmueble

que se subasta, de no ser enajenado, según se

establece en los artículos 158 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley

General Tributaria.

Novena.-Los acreedores hipotecarios o

pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por

notificados con el presente anuncio.

Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al

estado de deudas con la comunidad de propietarios,

que pudieren existir en relación con viviendas o

locales, el adjudicatario exonera expresamente al

excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera,

al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de

21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

p o r l a

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécima.-El licitador o licitadores que resulten

adjudicatarios del bien que se enajena lo serán a

título propio y personal, no pudiéndose ejercer

opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso

de que actúen con poderes suficientes y acreditados

de terceras personas o en representación de entidad

jurídica.

Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras

ajenas a la Hacienda municipal no pudiera

celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la

subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente

día hábil, exceptuando los sábados, y en días

sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal

impedimento.

Decimotercera.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de

la Ley General Tributaria.

Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación,

y, en su caso, segunda licitación, no se hubiere

cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,

la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta

mediante gestión y adjudicación directa por un plazo

máximo de seis meses a contar desde el día de

celebración de subasta, en cuyo caso el precio

mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan

sido objeto de subasta con una sola licitación, el

tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos

licitaciones no existirá precio mínimo.

En el trámite de venta mediante gestión directa

los interesados en la adjudicación podrán presentar

ofertas en sobre cerrado desde el día 20 de diciembre

de 2001, con la advertencia de que transcurrido

un mes, a contar desde el mismo, la Administración

se reserva el derecho a resolver la adjudicación en

cualquier momento dentro del plazo de seis meses

a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento

General de Recaudación, con las ofertas que hayan

sido presentadas hasta el instante mismo de la

propuesta del Tesorero a la Mesa de Subasta. Las

ofertas, que tendrán la consideración de vinculantes,

se presentarán señalando que son dirigidas a este

procedimiento. Cuando las proposiciones se envíen

por correo el oferente deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y

anunciar a la Mesa la remisión de la oferta mediante

fax o telegrama en el mismo día, de forma que

sin la concurrencia de ambos requisitos no será

admitida la proposición, si es recibida con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

establecido.

La apertura de sobres tendrá carácter reservado.

Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,

de forma razonada, el Tesorero estime que las ofertas

presentadas no reúnen condiciones económicas

suficientes a los intereses de la Hacienda Pública. No

obstante, y siempre dentro del referido plazo de

seis meses, podrán acordarse prórrogas sucesivas

de un mes de duración, para la presentación de

nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará

en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,

y, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá

de comunicación a los interesados cuyas ofertas

hubiesen sido rechazadas.

Se entenderá que las ofertas presentadas tienen

validez durante todo el plazo de trámite del

procedimiento de adjudicación directa.

Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales que regulen el acto.

Jerez de la Frontera, 12 de noviembre de 2001.-El

Tesorero.-56.433.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
se anula por anuncio núm. 59.121 (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2001).
Servicios.

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