Se hace público que por los organismos
administrativos correspondientes se ha autorizado la
sustitución como entidad depositaria de este fondo de
"Solbank, SBD, Sociedad Anónima" por "Banco de
Sabadell, Sociedad Anónima", como consecuencia
de la fusión, por absorción, de la primera por la
segunda.
Les comunicamos también que la comisión
depositaria que estaba establecida en el 0,10 por 100
anual del patrimonio del fondo sin que pudiera ser
superior al 0,4 por 100 anual del valor nominal
del patrimonio custodiado ha pasado a ser sólo del
0,10 indicado sin el citado límite del 0,4 por 100
anual.
Conforme a lo establecido en el artículo 35 del
apartado 2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, los partícipes que lo deseen podrán
solicitar, en el plazo de un mes desde la publicación
de este anuncio -posterior a la remisión a cada
partícipe de la comunicación individualizada-, el
reembolso de sus participaciones sin deducciones
de comisión de reembolso o gasto alguno y en las
condiciones establecidas en dicho artículo.
Madrid, 16 de noviembre de 2001.-"Gesdinco
Gestión SGIIC, Sociedad Anónima".-57.171.
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