Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse a efectos de notificación, los
acuerdos de inicio de expedientes de posible modificación
o reintegro de ayudas al estudio.
Durante el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio,
los interesados tendrán a su disposición los
expedientes, para que de acuerdo con el artículo 84
de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, aleguen y presenten los
documentos y justificantes que estimen pertinentes
ante la Subdirección General de Becas y Ayudas
al Estudio (Sección de Verificación y Control),
teléfono 91 408 20 00, extensiones 224, 225. Calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
Reintegros por revocación de ayudas al estudio
(ver imágenes páginas 12712 y 12713)
Madrid, 22 de octubre de 2001.-El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección,
Juan Ángel España Talón.-58.844.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid