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Documento BOE-B-2001-286125

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 97/2001 Multi Matrix Salas 1 y 2, de Tuy (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 12767 a 12768 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-286125

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo Multi Matrix Salas 1 y 2, de Tuy (Pontevedra),

de la propuesta de Resolución, de 20 de septiembre

de 2001, recaída en el expediente sancionador

número 97/01, por infracción de la normativa que

regula la actividad cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de Resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 97/2001, instruido a don Juan Martín

Klaversteinj Sozzo, titular de cines Matrix, Salas 1 y 2,

sito en travesía Foxo, número 13, Tuy (Pontevedra),

Acordado por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 9 de julio de 2001, la

iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en las salas de referencia en fecha 24 de

junio de 2001, se levantaron actas número 25099

y 25100, en las que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 17 de julio de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

1. Utilizar un billetaje que no se adecúa en su

contenido y formato a lo dispuesto en la normativa

vigente en Salas 1 y 2.

2. No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales desde

el comienzo de la actividad (24 de noviembre de

2000) hasta el día de la inspección (24 de junio

de 2001) en Salas 1 y 2.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 17 de agosto de 2001, según aviso de recibo

postal que obra en el expediente.

3. La empresa expedientada no ha formulado

descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante los que podían

presentarse.

4. En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); los Reales Decretos

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); 81/1997, de 24 de enero, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de

8 de junio, de Protección y Fomento de la

Cinematografía, y se actualizan y refunden normas

relativas a la realización de películas en coproducción,

salas de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de febrero); 758/1996, de 5 de mayo, de creación

del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín

Oficial del Estado" del 11); 1887/1996, de 2 de

agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 6); 7/1997, de 10 de enero, de estructura

orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del

Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que

se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de

julio), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y demás disposiciones de general aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la Resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en los

artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados.

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997

establece en su punto 2 que los billetes

reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,

contenido y características que se determinen en las

normas de desarrollo y aplicación de dicho Real

Decreto o las que dicten las Comunidades

Autónomas competentes, y el apartado sexto de la Orden,

de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14

de julio), en cumplimiento de lo anterior, determina

los tipos de billetaje reglamentario, sin que el

utilizado por la empresa se corresponda con ninguno

de dichos tipos, como se pone de manifiesto por

las entradas que se adjuntan a las actas origen de

este expediente.

Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14) establece que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, las empresas titulares de las salas de

exhibición cinematográfica que no hayan optado por

el sistema informático de expedición de billetes

deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,

entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,

que se cumplimentará y cursará conforme a las

normas que se establecen en el mismo artículo, y deberá

ser entregado a personal propio del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o

de la correspondiente Comunidad Autónoma en el

transcurso de sus visitas, obligación que no se

cumple en el caso que nos ocupa, puesto que, a la

vista de las actas levantadas por la inspección, no

se acredita cumplimentación de los impresos de

declaración de exhibición semanales desde el

comienzo de la actividad (24 de noviembre de 2000)

hasta el día de la inspección (24 de junio de 2001).

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de setecientos veintiún (721) euros,

equivalente a ciento veinte mil (120.000) pesetas.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.-La

Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común,

significando que el texto íntegro de la citada propuesta

de Resolución se encuentra archivada en la

Secretaría General de este organismo, plaza del Rey,

número 1, en Madrid.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Secretaria

general del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, Milagros Mendoza

Andrade.-&57.581.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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