Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo Multi Matrix Salas 1 y 2, de Tuy (Pontevedra),
de la propuesta de Resolución, de 20 de septiembre
de 2001, recaída en el expediente sancionador
número 97/01, por infracción de la normativa que
regula la actividad cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de Resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 97/2001, instruido a don Juan Martín
Klaversteinj Sozzo, titular de cines Matrix, Salas 1 y 2,
sito en travesía Foxo, número 13, Tuy (Pontevedra),
Acordado por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 9 de julio de 2001, la
iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en las salas de referencia en fecha 24 de
junio de 2001, se levantaron actas número 25099
y 25100, en las que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 17 de julio de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
1. Utilizar un billetaje que no se adecúa en su
contenido y formato a lo dispuesto en la normativa
vigente en Salas 1 y 2.
2. No acreditar cumplimentación de los
impresos de declaración de exhibición semanales desde
el comienzo de la actividad (24 de noviembre de
2000) hasta el día de la inspección (24 de junio
de 2001) en Salas 1 y 2.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 17 de agosto de 2001, según aviso de recibo
postal que obra en el expediente.
3. La empresa expedientada no ha formulado
descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante los que podían
presentarse.
4. En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); los Reales Decretos
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); 81/1997, de 24 de enero, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de
8 de junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía, y se actualizan y refunden normas
relativas a la realización de películas en coproducción,
salas de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero); 758/1996, de 5 de mayo, de creación
del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín
Oficial del Estado" del 11); 1887/1996, de 2 de
agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 6); 7/1997, de 10 de enero, de estructura
orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que
se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
julio), así como la Resolución de 6 de abril de 1998,
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y demás disposiciones de general aplicación,
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la Resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en los
artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados.
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997
establece en su punto 2 que los billetes
reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,
contenido y características que se determinen en las
normas de desarrollo y aplicación de dicho Real
Decreto o las que dicten las Comunidades
Autónomas competentes, y el apartado sexto de la Orden,
de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14
de julio), en cumplimiento de lo anterior, determina
los tipos de billetaje reglamentario, sin que el
utilizado por la empresa se corresponda con ninguno
de dichos tipos, como se pone de manifiesto por
las entradas que se adjuntan a las actas origen de
este expediente.
Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14) establece que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, las empresas titulares de las salas de
exhibición cinematográfica que no hayan optado por
el sistema informático de expedición de billetes
deberán cumplimentar y remitir o, en su caso,
entregar un impreso de parte-declaración de exhibición,
que se cumplimentará y cursará conforme a las
normas que se establecen en el mismo artículo, y deberá
ser entregado a personal propio del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o
de la correspondiente Comunidad Autónoma en el
transcurso de sus visitas, obligación que no se
cumple en el caso que nos ocupa, puesto que, a la
vista de las actas levantadas por la inspección, no
se acredita cumplimentación de los impresos de
declaración de exhibición semanales desde el
comienzo de la actividad (24 de noviembre de 2000)
hasta el día de la inspección (24 de junio de 2001).
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de setecientos veintiún (721) euros,
equivalente a ciento veinte mil (120.000) pesetas.
Madrid, 20 de septiembre de 2001.-La
Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
significando que el texto íntegro de la citada propuesta
de Resolución se encuentra archivada en la
Secretaría General de este organismo, plaza del Rey,
número 1, en Madrid.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Secretaria
general del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, Milagros Mendoza
Andrade.-&57.581.
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