Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 22 de junio de 2001,
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la
construcción de las instalaciones y se declaró la utilidad
pública del gasoducto denominado
"Tarancón-Cuenca-Fuentes", comprendido en la provincia
de Cuenca, que había sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima de
servicio de 80 bares.
Mediante Resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente, de 18 de junio de 2001, se formuló
Declaración de Impacto Ambiental sobre el
proyecto de construcción del gasoducto
"Tarancón-Cuenca-Fuentes" (Cuenca), considerando la
construcción del citado proyecto como
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado en esta Dirección General de Política
Energética y Minas solicitud de autorización
administrativa, así como declaración en concreto de utilidad
pública, para la construcción de las instalaciones
de la adenda I al proyecto del gasoducto
denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes".
Sometida a información pública la citada solicitud
y la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones,
en la que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados, se
han recibido alegaciones presentadas por don
Luciano Sanz Pérez, que solicita se cause el menor daño
posible a su cultivo de viñas emparradas, y por doña
Mercedes y don Antonio Benítez Díaz, solicitando
la denegación de la instalación o la rectificación
de su trazado para que su finca no resulte afectada
por la ubicación de la posición K. 52-5.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En cuanto a las alegaciones formuladas por doña
Mercedes y don Antonio Benítez Díaz la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ha venido a
manifestar que si bien es cierto que la relación de
afecciones sobre las propiedades de los alegantes han
cambiado con respecto a la publicación inicial, ello
es debido a un error existente en los planos del
proyecto que inicialmente se sometieron a
información pública, por lo que la modificación de las
afecciones ahora realizadas obedece a una
corrección de errores sin que se haya producido ninguna
variación en cuento a la ubicación de la tubería
ni de sus instalaciones auxiliares (posición k-52.5).
Por consiguiente, con respecto a las afecciones
de las nuevas instalaciones a los terrenos y cultivos,
la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas
oportunas para minimizar las afecciones y perjuicio
que se puedan producir durante la ejecución de las
obras. En cuanto a la ubicación de la citada posición
k-52.5 se estiman procedentes las nuevas afecciones
derivadas de la corrección de los errores contenidos
en los planos primitivos, manteniéndose la ubicación
prevista para la misma y para el trazado de la tubería
hasta dicha posición.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido las contestaciones de los
mismos, indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes, a las que
la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna
observación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden del
Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de
1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de
1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en
sentido favorable por la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción
de las instalaciones correspondientes a la adenda I
al proyecto del gasoducto denominado
"Tarancón-Cuenca-Fuentes", en la provincia de Cuenca,
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", así como declarar, en concreto, su utilidad
pública, a los efectos previstos en el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir,
en relación con el gasoducto
"Tarancón-Cuenca-Fuentes" y con sus instalaciones auxiliares y
complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de
1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Tarancón-Cuenca-Fuentes (provincia de Cuenca).
Proyecto de autorización de instalaciones. Adenda I",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el citado documento técnico,
son las que se indican a continuación: Se incluye
una variante de trazado debido a las observaciones
formuladas por la Dirección General de Calidad
Ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, con objeto de evitar que el trazado
afecte a una zona catalogada como lugar de interés
comunitario. Dicha variante afecta a los términos
municipales de Olmedilla del Campo y Valparaíso
de Abajo (Cuenca). Asimismo se recoge la ubicación
de la posición k-52.5, corrigiendo el error del
proyecto primitivo en la delimitación de los términos
municipales de Cuenca y Fuentes.
Tercera.-Salvo lo expresamente definido en la
presente Resolución, es válido para esta autorización
previa de construcción de instalaciones todo lo
indicado en la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 22 de junio de 2001, por la que se
autorizaba a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones del gasoducto denominado
"Tarancón-Cuenca-Fuentes", cuyo trazado discurre
por la provincia de Cuenca, y se declaraba su utilidad
pública.
Contra la presente Resolución podrán
interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Economía, de la Energía y de la Pequeña y
Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&58.800.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid