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Documento BOE-B-2001-286133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda I al proyecto del gasoducto denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes", en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 12770 a 12771 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-286133

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 22 de junio de 2001,

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la

construcción de las instalaciones y se declaró la utilidad

pública del gasoducto denominado

"Tarancón-Cuenca-Fuentes", comprendido en la provincia

de Cuenca, que había sido diseñado para el

transporte de gas natural a una presión máxima de

servicio de 80 bares.

Mediante Resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente, de 18 de junio de 2001, se formuló

Declaración de Impacto Ambiental sobre el

proyecto de construcción del gasoducto

"Tarancón-Cuenca-Fuentes" (Cuenca), considerando la

construcción del citado proyecto como

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado en esta Dirección General de Política

Energética y Minas solicitud de autorización

administrativa, así como declaración en concreto de utilidad

pública, para la construcción de las instalaciones

de la adenda I al proyecto del gasoducto

denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Sometida a información pública la citada solicitud

y la adenda I al proyecto técnico de las instalaciones,

en la que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados, se

han recibido alegaciones presentadas por don

Luciano Sanz Pérez, que solicita se cause el menor daño

posible a su cultivo de viñas emparradas, y por doña

Mercedes y don Antonio Benítez Díaz, solicitando

la denegación de la instalación o la rectificación

de su trazado para que su finca no resulte afectada

por la ubicación de la posición K. 52-5.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En cuanto a las alegaciones formuladas por doña

Mercedes y don Antonio Benítez Díaz la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ha venido a

manifestar que si bien es cierto que la relación de

afecciones sobre las propiedades de los alegantes han

cambiado con respecto a la publicación inicial, ello

es debido a un error existente en los planos del

proyecto que inicialmente se sometieron a

información pública, por lo que la modificación de las

afecciones ahora realizadas obedece a una

corrección de errores sin que se haya producido ninguna

variación en cuento a la ubicación de la tubería

ni de sus instalaciones auxiliares (posición k-52.5).

Por consiguiente, con respecto a las afecciones

de las nuevas instalaciones a los terrenos y cultivos,

la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas

oportunas para minimizar las afecciones y perjuicio

que se puedan producir durante la ejecución de las

obras. En cuanto a la ubicación de la citada posición

k-52.5 se estiman procedentes las nuevas afecciones

derivadas de la corrección de los errores contenidos

en los planos primitivos, manteniéndose la ubicación

prevista para la misma y para el trazado de la tubería

hasta dicha posición.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido las contestaciones de los

mismos, indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes, a las que

la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna

observación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden del

Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de

1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de

1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en

sentido favorable por la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción

de las instalaciones correspondientes a la adenda I

al proyecto del gasoducto denominado

"Tarancón-Cuenca-Fuentes", en la provincia de Cuenca,

solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", así como declarar, en concreto, su utilidad

pública, a los efectos previstos en el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir,

en relación con el gasoducto

"Tarancón-Cuenca-Fuentes" y con sus instalaciones auxiliares y

complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de

1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Tarancón-Cuenca-Fuentes (provincia de Cuenca).

Proyecto de autorización de instalaciones. Adenda I",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el citado documento técnico,

son las que se indican a continuación: Se incluye

una variante de trazado debido a las observaciones

formuladas por la Dirección General de Calidad

Ambiental de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, con objeto de evitar que el trazado

afecte a una zona catalogada como lugar de interés

comunitario. Dicha variante afecta a los términos

municipales de Olmedilla del Campo y Valparaíso

de Abajo (Cuenca). Asimismo se recoge la ubicación

de la posición k-52.5, corrigiendo el error del

proyecto primitivo en la delimitación de los términos

municipales de Cuenca y Fuentes.

Tercera.-Salvo lo expresamente definido en la

presente Resolución, es válido para esta autorización

previa de construcción de instalaciones todo lo

indicado en la Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 22 de junio de 2001, por la que se

autorizaba a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones del gasoducto denominado

"Tarancón-Cuenca-Fuentes", cuyo trazado discurre

por la provincia de Cuenca, y se declaraba su utilidad

pública.

Contra la presente Resolución podrán

interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Economía, de la Energía y de la Pequeña y

Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&58.800.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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