Desconociéndose el actual domicilio de "General
de Construcciones Ferrol, Sociedad Limitada", por
no hallársele en calle Sol, 114, Ferrol (A Coruña),
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administ r a t i v o C e n t r a l , y e n e l e x p e d i e n t e
R. G. 7703-99 y R. S. 628-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado Resolución en la sesión de Sala del día 12
de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"General de Construcciones El Ferrol, Sociedad
Limitada", contra Resolución dictada por el TEAR
de Galicia en expediente número 15/3844/96,
acuerda desestimarlo, confirmando la resolución del
Tribunal Regional."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 8 de noviembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-57.722.
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