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Documento BOE-B-2001-291139

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para el suministro de gas natural al término municipal de Vilanova del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 12973 a 12974 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-291139

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 23 de

febrero de 2000, la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para el suministro de gas natural mediante una red

de distribución al término municipal de Vilanova

del Vallès, así como el reconocimiento de utilidad

pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con

lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones

necesarias para el suministro de gas natural mediante

una red de distribución al término municipal de

Vilanova del Vallès, provincia de Barcelona.

Términos municipales afectados por las

instalaciones:

Montornès del Vallès y Vilanova del Vallès,

provincia de Barcelona.

Características principales de las instalaciones:

Red de distribución en MPB (4 bar) que afecta

a los términos municipales de Montornès del Vallès

y Vilanova del Vallès:

Longitud: 2.176,87 m y 7,50 m, respectivamente.

Diámetro: 160 mm y 6", respectivamente.

Grosor: 14,60 mm y 3,60 mm, respectivamente.

Material: polietileno SDR-11, de acuerdo con

la norma UNE 53.333 y acero al carbono API 5L

Gr B, respectivamente.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

Descripción del trazado:

La red de distribución se inicia en la red existente,

en el término municipal de Montornès del Vallès,

donde estará ubicado el vértice V-O, de acuerdo

con el plano 41542-PP-001 versión 1, y finaliza

en la estación de regulación y medida que estará

ubicada en el término municipal de Vilanova del

Vallès, de acuerdo con lo que establece el plano

41542-PP-005.

Estación de regulación y medida (armario

regulador) en el término municipal de Vilanova del

Vallès:

Características del armario regulador de

MPB/MPA.

Caudal nominal: 2.500 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

El armario regulador se instalará en el término

municipal de Vilanova del Vallès, de acuerdo con

el plano 41542-PP-005.

Red de distribución y suministro a MPA, en el

término municipal de Vilanova del Vallès:

Longitudes: 941 m, 260 m, 189 m, 434 m, 155

m, 1.944 m y 4.526 m, respectivamente.

Diámetros: 8", 250 mm, 200 mm, 160 mm, 110

mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.

Grosores: 3,60 mm, para la conducción de 8"

y al resto de los diámetros de polietileno SDR-17,6.

Materiales: Acero al carbono API 5L Gr B para

la conducción de 8" y polietileno para el resto de

los diámetros, de acuerdo con las normas UNE

53.333 y 53.188.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

La red de distribución en MPA se inicia en la

salida del armario regulador MPB/MPA en

conducción de acero DN-8", hasta la válvula de

seccionamiento y desde este punto se ramificará con

los diámetros y las longitudes indicadas para el área

urbana prevista para el suministro de gas natural

al término municipal de Vilanova del Vallès.

Sistema de protección catódica:

Las canalizaciones de acero de estos proyectos

se protegerán catódicamente mediante ánodos de

magnesio.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con lo que establece la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación del correspondiente conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto

vacío para la protección de cables de teleinformes,

instalado en la misma zanja de la conducción de

gas natural.

Presupuesto total: 115.341.455 pesetas

(693.216,34 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información mediante

el anuncio de 15 de enero publicado en el "Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" número

3.321, de 6 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 33, de 7 de febrero de 2001;

en los diarios "Avui", de 6 de febrero de 2001,

"La Vanguardia", de 6 de febrero de 2001, y "El

9 Nou" (edición de El Vallès Oriental), de 5 de

febrero de 2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de

Montornès del Vallès i Vilanova del Vallès y al conjunto

de organismos afectados.

El Ayuntamiento de Montornès del Vallès ha

informado favorablemente del proyecto, formulando

una serie de condicionamientos técnicos y

medioambientales. Estos condicionamientos comportan la

modificación del trazado de la conducción entre

el vértice V-0 y V-13, de acuerdo con los planos

41542/PP-001 y PP-00-2 versión 1, que anulan y

sustituyen los planos del mismo número versión

0, del proyecto original.

Esta modificación del trazado varía la afectación

de los siguientes fincas del término municipal de

Montornès del Vallès:

FN-B-MO-l. PO=8; PA=2; TD=Joan Cuadrades

Milà, calle Vallromanes, 53, Masia Can Xec, 08170

Montornès del Vallès; SO=1.558,4; 54,3; SP=671,8,

9,00, N=Ts, Cm.

FN-B-MO-6. PO=O; PA=O; TD=Diputación de

Barcelona, Servei de Carreteres, c. Sant Honorat,

7, 08002 Barcelona; SO=0; SP=0, N=Ctra.

El Ayuntamiento de Vilanova del Vallès ha

informado favorablemente del proyecto.

La Diputación de Barcelona ha informado

favorablemente del proyecto, con una serie de

condicionamientos técnicos que Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, tendrá en cuenta durante y después

de la realización de las obras.

La Sección de Recursos Forestales de El Vallès

Oriental del Departamento de Medio Ambiente ha

informado favorablemente del proyecto con una

serie de condicionamientos de tipo medioambiental

que la empresa solicitante tendrá en cuenta durante

la realización de las obras.

La Agencia Catalana de Aguas no ha remitido

ningún informe, por lo que, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 11 del Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, se considera

su acuerdo con el proyecto.

Dentro del período de información pública

presentó alegaciones el particular señor don Juan

Cuadradas Milà, que informó ser el titular de la

FN-B-MO-l, con domicilio en la c. Vallromanes,

53, Masía Can Xec, 08170 Montornès del Vallès,

titularidad que deberá acreditar durante el

procedimiento expropiatorio de los bienes y los derechos

afectados; en cuanto al replanteo de la conducción

y de la naturaleza del terreno afectado, se puede

realizar durante el procedimiento expropiatorio si

es necesario y, en todo caso, durante el

levantamiento del acta de constatación de los terrenos que

"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", realizará

en todos los bienes y los derechos afectados antes

del inicio de las obras.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima" la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural al término municipal de Vilanova del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3.321, de 6 de febrero

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

33, de 7 de febrero de 2001; en los diarios "Avui",

de 6 de febrero de 2001; "La Vanguardia", de 6

de febrero de 2001, y "El 9 Nou" (edición de El

Vallès Oriental), de 5 de febrero de 2001.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima" constituirá en el plazo de dos meses,

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 2.306.829 pesetas

(13.864,32 euros), el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de

las instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento general del servicio

público de gases combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00007734/00, firmado por el señor Julián

Díez Gómez, visado por el Colegio de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos en fecha 17 de

febrero de 2000, con número 109.709 y los planos

número 41542-PP-001 y 41542-PP-002, con versión 1,

avisado en fecha 14 de septiembre de 2001 y número

109.709, que anulan y sustituyen a los del mismo

núm. versión 0, del proyecto original.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 1.606, de 12 de junio de 1992), por el

que se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" número

1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,

y otros reglamentos técnicos específicos que le sean

de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el que se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 m de ancho para las conducciones

de presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos

y accesorios que éstas requieran. El límite de esta

franja quedará definido a 1,5 m a un lado ya otro

del eje del trazado de la canalización citada y dentro

de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

m, con el pago de los daños que se ocasionen en

cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a los 50 cm en la franja a que hace referencia el

apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación y publicación, de

acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de noviembre de 2001.-El Jefe

de la Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas

i del Pino (01.317.084).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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