La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 23 de
febrero de 2000, la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para el suministro de gas natural mediante una red
de distribución al término municipal de Vilanova
del Vallès, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con
lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias para el suministro de gas natural mediante
una red de distribución al término municipal de
Vilanova del Vallès, provincia de Barcelona.
Términos municipales afectados por las
instalaciones:
Montornès del Vallès y Vilanova del Vallès,
provincia de Barcelona.
Características principales de las instalaciones:
Red de distribución en MPB (4 bar) que afecta
a los términos municipales de Montornès del Vallès
y Vilanova del Vallès:
Longitud: 2.176,87 m y 7,50 m, respectivamente.
Diámetro: 160 mm y 6", respectivamente.
Grosor: 14,60 mm y 3,60 mm, respectivamente.
Material: polietileno SDR-11, de acuerdo con
la norma UNE 53.333 y acero al carbono API 5L
Gr B, respectivamente.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
Descripción del trazado:
La red de distribución se inicia en la red existente,
en el término municipal de Montornès del Vallès,
donde estará ubicado el vértice V-O, de acuerdo
con el plano 41542-PP-001 versión 1, y finaliza
en la estación de regulación y medida que estará
ubicada en el término municipal de Vilanova del
Vallès, de acuerdo con lo que establece el plano
41542-PP-005.
Estación de regulación y medida (armario
regulador) en el término municipal de Vilanova del
Vallès:
Características del armario regulador de
MPB/MPA.
Caudal nominal: 2.500 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar
efectivos.
El armario regulador se instalará en el término
municipal de Vilanova del Vallès, de acuerdo con
el plano 41542-PP-005.
Red de distribución y suministro a MPA, en el
término municipal de Vilanova del Vallès:
Longitudes: 941 m, 260 m, 189 m, 434 m, 155
m, 1.944 m y 4.526 m, respectivamente.
Diámetros: 8", 250 mm, 200 mm, 160 mm, 110
mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.
Grosores: 3,60 mm, para la conducción de 8"
y al resto de los diámetros de polietileno SDR-17,6.
Materiales: Acero al carbono API 5L Gr B para
la conducción de 8" y polietileno para el resto de
los diámetros, de acuerdo con las normas UNE
53.333 y 53.188.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
La red de distribución en MPA se inicia en la
salida del armario regulador MPB/MPA en
conducción de acero DN-8", hasta la válvula de
seccionamiento y desde este punto se ramificará con
los diámetros y las longitudes indicadas para el área
urbana prevista para el suministro de gas natural
al término municipal de Vilanova del Vallès.
Sistema de protección catódica:
Las canalizaciones de acero de estos proyectos
se protegerán catódicamente mediante ánodos de
magnesio.
Sistema de comunicaciones:
De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
vacío para la protección de cables de teleinformes,
instalado en la misma zanja de la conducción de
gas natural.
Presupuesto total: 115.341.455 pesetas
(693.216,34 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información mediante
el anuncio de 15 de enero publicado en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
3.321, de 6 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 33, de 7 de febrero de 2001;
en los diarios "Avui", de 6 de febrero de 2001,
"La Vanguardia", de 6 de febrero de 2001, y "El
9 Nou" (edición de El Vallès Oriental), de 5 de
febrero de 2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de
Montornès del Vallès i Vilanova del Vallès y al conjunto
de organismos afectados.
El Ayuntamiento de Montornès del Vallès ha
informado favorablemente del proyecto, formulando
una serie de condicionamientos técnicos y
medioambientales. Estos condicionamientos comportan la
modificación del trazado de la conducción entre
el vértice V-0 y V-13, de acuerdo con los planos
41542/PP-001 y PP-00-2 versión 1, que anulan y
sustituyen los planos del mismo número versión
0, del proyecto original.
Esta modificación del trazado varía la afectación
de los siguientes fincas del término municipal de
Montornès del Vallès:
FN-B-MO-l. PO=8; PA=2; TD=Joan Cuadrades
Milà, calle Vallromanes, 53, Masia Can Xec, 08170
Montornès del Vallès; SO=1.558,4; 54,3; SP=671,8,
9,00, N=Ts, Cm.
FN-B-MO-6. PO=O; PA=O; TD=Diputación de
Barcelona, Servei de Carreteres, c. Sant Honorat,
7, 08002 Barcelona; SO=0; SP=0, N=Ctra.
El Ayuntamiento de Vilanova del Vallès ha
informado favorablemente del proyecto.
La Diputación de Barcelona ha informado
favorablemente del proyecto, con una serie de
condicionamientos técnicos que Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, tendrá en cuenta durante y después
de la realización de las obras.
La Sección de Recursos Forestales de El Vallès
Oriental del Departamento de Medio Ambiente ha
informado favorablemente del proyecto con una
serie de condicionamientos de tipo medioambiental
que la empresa solicitante tendrá en cuenta durante
la realización de las obras.
La Agencia Catalana de Aguas no ha remitido
ningún informe, por lo que, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 11 del Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, se considera
su acuerdo con el proyecto.
Dentro del período de información pública
presentó alegaciones el particular señor don Juan
Cuadradas Milà, que informó ser el titular de la
FN-B-MO-l, con domicilio en la c. Vallromanes,
53, Masía Can Xec, 08170 Montornès del Vallès,
titularidad que deberá acreditar durante el
procedimiento expropiatorio de los bienes y los derechos
afectados; en cuanto al replanteo de la conducción
y de la naturaleza del terreno afectado, se puede
realizar durante el procedimiento expropiatorio si
es necesario y, en todo caso, durante el
levantamiento del acta de constatación de los terrenos que
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", realizará
en todos los bienes y los derechos afectados antes
del inicio de las obras.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima" la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural al término municipal de Vilanova del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3.321, de 6 de febrero
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
33, de 7 de febrero de 2001; en los diarios "Avui",
de 6 de febrero de 2001; "La Vanguardia", de 6
de febrero de 2001, y "El 9 Nou" (edición de El
Vallès Oriental), de 5 de febrero de 2001.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima" constituirá en el plazo de dos meses,
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 2.306.829 pesetas
(13.864,32 euros), el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de
las instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento general del servicio
público de gases combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00007734/00, firmado por el señor Julián
Díez Gómez, visado por el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos en fecha 17 de
febrero de 2000, con número 109.709 y los planos
número 41542-PP-001 y 41542-PP-002, con versión 1,
avisado en fecha 14 de septiembre de 2001 y número
109.709, que anulan y sustituyen a los del mismo
núm. versión 0, del proyecto original.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1.606, de 12 de junio de 1992), por el
que se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
1.782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,
y otros reglamentos técnicos específicos que le sean
de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el que se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 m de ancho para las conducciones
de presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos
y accesorios que éstas requieran. El límite de esta
franja quedará definido a 1,5 m a un lado ya otro
del eje del trazado de la canalización citada y dentro
de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
m, con el pago de los daños que se ocasionen en
cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a los 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación y publicación, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 19 de noviembre de 2001.-El Jefe
de la Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas
i del Pino (01.317.084).
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