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En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de 4 de abril
de 2001 sobre pagos indebidos en la nómina de
l a A r m a d a r e c a í d a e n e l e x p e d i e n t e
8418/0002/2001 relativo a don Pedro Andrés Saura
Jiménez, con documento nacional de identidad
23.017.513, con último domicilio conocido en la
calle Alisios, número 8, de Cartagena (Murcia).
Consta acreditado en el expediente que el
interesado causó baja en la Armada el día 12 de
diciembre de 2000 y, sin embargo, por error percibió las
retribuciones del mes completo, cuando sólo debía
haber percibido las correspondientes a los días 1
a 12 de dicho mes, con la parte proporcional de
paga extra.
Igualmente consta en el expediente notificado al
interesado el pago indebido en trámite de audiencia,
sin que en dicho trámite se hicieran alegaciones
por el interesado.
La percepción de cantidades indebidas constituye
un error administrativo material o de hecho, que
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS de 13 de octubre de 1994) es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica, por lo que en este caso es aplicable
la facultad otorgada a las Administraciones Públicas
por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 24
de noviembre, para rectificar sus errores materiales
o de hecho sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103
de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, el excelentísimo señor General
de División Director de Asuntos Económicos de
la Armada, en virtud de las competencias atribuidas
en el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado" 69),
y en el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11
de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial
del Estado" 16), ha resuelto anular la nómina
correspondiente al mes de diciembre de 2000 desde el
día 13 al 31, ambos incluidos, en lo que afecta
al importe y conceptos objeto de esta resolución,
declarando indebido el pago de cuarenta y nueve
mil ochocientas treinta y dos (49.832) pesetas,
percibidas por don Pedro Andrés Saura Jiménez, en
la mencionada nómina.
La presente resolución es definitiva en vía
administrativa y contra la misma puede interponer, si
a su derecho conviniere, recurso potestativo de
reposición ante la autoridad que dictó la resolución en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o bien
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de noviembre de 2001.-El General
de División de Intendencia, Director de Asuntos
Económicos de la Armada.-59.005.
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