En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de 13 de febrero
de 2001, sobre pagos indebidos de indemnización
por razón del servicio, recaída en el expediente
1/2001, relativo a don Miguel A. Pérez Muñoz,
con documento nacional de identidad 52.923.804,
con último domicilio conocido en la calle San
Marcos, 148, bajo, izquierda, de San Fernando (Cádiz).
Consta acreditado en el expediente que el
interesado no ha justificado el pasaporte 620.25763.5,
en concepto de dietas, una vez finalizada la comisión
y el plazo máximo previsto para justificar dichas
dietas.
Igualmente consta en el expediente notificado al
interesado el pago indebido en trámite de audiencia,
sin que en dicho trámite se hicieran alegaciones
por el interesado.
La percepción de cantidades indebidas constituye
un error administrativo material o de hecho, que
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS de 13 de octubre de 1994) es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica, por lo que en este caso es aplicable
la facultad otorgada a las Administraciones Públicas
por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, para rectificar sus errores materiales
o de hecho sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103
de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, el Teniente Coronel de
Intendencia, Jefe SEA de la JUCEN, en virtud de las
competencias atribuidas por la Orden de 10 de mayo
de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda,
sobre tramitación de reintegros ("Boletín Oficial del
Estado" número 135) y la Instrucción 1/99, de 30
de enero, del Director de Asuntos Económicos de
la Armada, sobre la gestión y el cobro de la Tesorería
de la Armada, ha resuelto declarar como pago
indebido la cantidad percibida por don Miguel A. Pérez
Muñoz, en importe total de diecisiete mil doscientas
ochenta (17.280) pesetas de indemnización por
razón del servicio en comisión de servicio.
La presente resolución no es definitiva en vía
administrativa y contra la misma puede interponer,
si a su derecho conviniere, recurso de alzada, ante
el Coronel de Intendencia, Intendente de la JUCEN,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de noviembre de 2001.-El Teniente
Coronel de Intendencia, Jefe de la Sección
Económica de la Jurisdicción Central de la
Armada.-58.996.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid