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Documento BOE-B-2001-296108

Resolución de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén concediendo la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de línea eléctrica aérea de evacuación de energía de la planta de cogeneración de Alabe Mengíbar A.I.E., ubicada en terrenos de Smurfit España, en Mengíbar (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 13139 a 13140 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-296108

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de 14 de febrero

de 2001 la "Compañía Sevillana de Electricidad I,

Sociedad Anónima" solicitó ante la Delegación

Provincial de Jaén de esta Consejería autorización

administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y

declaración de utilidad pública en concreto para

una línea aérea de 132 kV con origen en la

subestación Mengíbar y final en la subestación Smurfit,

en el término municipal de Mengíbar.

Segundo.-Sometida la solicitud de la Compañía

Sevillana de Electricidad al procedimiento de

información pública y demás trámites preceptivos, con

fecha 13 de agosto de 2001, esta Delegación

Provincial dicta resolución desestimatoria por entender

que por tratarse de una instalación de conexión

de generación, el titular de la misma debería ser

el mismo que el de la central de producción, esto

es, Alabe Mengíbar, A.I.E., según se deduce de lo

establecido en el Real Decreto 1955/2000 de

desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico y del Real Decreto 2818/1998,

de 28 de diciembre, sobre producción de energía

eléctrica en régimen especial.

Tercero.-Resultando que con fecha 12 de

noviembre de 2001 y ante el recurso de alzada de fecha 20

de septiembre de 2001 interpuesto por Compañía

Sevillana de Electricidad, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas revoca la mencionada

Resolución dado que el artículo 30.1 del Real

Decreto 1955/2000 no establece que la instalación de

conexión de generación haya de ser propiedad del

titular de la instalación de producción de energía

eléctrica en concordancia también con el

artículo 32.1 del mismo Real Decreto que de modo

genérico establece, que la titularidad de dichas

instalaciones corresponde a los peticionarios.

Igualmente el artículo 20.3 del Real Decreto

2818/1998 al disponer que "los gastos de las

instalaciones necesarias para la conexión sean con

carácter general a cargo del titular de la central

de producción", ha de interpretarse que el titular

no podrá exigir a la compañía eléctrica que asuma

total o parcialmente los referidos gastos, pero no

se excluye acuerdo entre las partes ni que la propia

empresa propietaria de la red donde se conecta la

instalación de generación, sea la titular de la línea

de conexión.

Cuarto.-Resultando que el trazado de la línea según

el proyecto presentado no presenta ninguna de las

limitaciones a la constitución de servidumbre de paso

según artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre.

Fundamentos de derecho

1.o Esta Delegación Provincial es competente

para conocer y resolver la solicitud de autorización

administrativa, declaración de utilidad pública y

aprobación del proyecto en virtud de la Resolución

de 17 de julio de 2001 de la Dirección General

de Industria, Energía y Minas por la que se delegan

determinadas competencias en materia de

instalaciones eléctricas a las Delegaciones Provinciales de

la Consejería.

2.o El artículo 52.1 de la Ley del Sector

Eléctrico, establece la utilidad pública de las instalaciones

eléctricas de generación, transporte y distribución

de energía eléctrica y consiguientes efectos de

expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios

para su establecimiento y de la imposición y ejercicio

de la servidumbre y paso.

Por cuanto antecede y a la vista de las alegaciones

presentadas por los propietarios afectados, esta

Delegación Provincial dicta la siguiente Resolución:

Primero.-Conceder la autorización administrativa

de la instalación eléctrica cuyas principales

características técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Evacuar la energía

eléctrica generada en la planta de cogeneración de

Alabe-Mengíbar A.I.E.

Características de la instalación:

Línea eléctrica.

Tensión: 132 kV.

Origen: Subestación Mengíbar.

Final: Subestación Smurfit Alabe-Mengíbar A.I.E.

Longitud: 0,31669 kilómetros.

Tipo: Aérea.

Conductor: LA-280.

Cable de tierra: AC-50.

Apoyos: 2 metálicos de celosía.

Aislamiento: V-100-BS.

Término municipal afectado: Mengíbar.

Presupuesto: 5.638.611 pesetas.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública

de la instalación eléctrica que se autoriza a los

efectos señalados en la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución

correspondiente.

Cuarto.-Notifíquese la presente Resolución en la

forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por

le Ley 4/1999 de 13 de enero, con la advertencia

de que contra esta Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante el excelentísimo señor Consejero

de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta

de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a

partir del día de notificación de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 115 de

la citada Ley.

Jaén, 22 de noviembre de 2001.-El Delegado

provincial, Juan de Dios Alcázar Serrano.-59.168.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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