Desconociéndose el actual domicilio de Junta
Rectora Comunidad Concordia, 1, por no hallársele
en calle Gravina, 7, 5.o, 39007 Santander
(Cantabria), que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R. G. 7752-99 y R. S. 631-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 9 de
octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso de alzada interpuesto por Comunidad
de Propietarios Concordia, 1, contra la resolución
dictada por el TEAR de Cantabria en expediente
de reclamación 39/01928/95, acuerda estimarlo,
anulando la liquidación impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de noviembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-60.165.
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