Edukia ez dago euskaraz
Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", el día 28 de diciembre de 2000, por el que
se solicita autorización administrativa para el
"Proyecto de Instalaciones de la variante Ciudad de Écija,
en el oleoducto Rota-Zaragoza".
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo de
2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Sevilla" de 4 de abril de 2001, y en el "Diario
ABC de Sevilla", de 15 de marzo de 2001, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre de 2001, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido, igualmente, el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Écija
(Sevilla), donde se ubica la instalación, habiéndose
recibido una única alegación de particular, a la que
la empresa peticionaria contestó oportunamente.
Habiéndose enviado, asimismo, las separatas
técnicas de la afección del proyecto a los organismos
e instituciones afectados.
Haciendo constar que el proyecto cumple los
requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la
legislación vigente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Sevilla, de fecha 25 de octubre de 2001.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto: Autorizar la realización del
Proyecto de Instalaciones de la variante Ciudad de Écija,
en el oleoducto Rota-Zaragoza, presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH,
Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública,
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto, suscrito por
Técnico superior y visado por el Consejo Superior de
Colegios de Ingenieros de Minas de España, tiene
por objeto la sustitución del tramo de oleoducto
existente que discurre próximo a zonas habitadas
y suelo destinado a uso industrial, tanto al nordeste
como al sudeste del actual núcleo urbano de Écija
(Sevilla), por una variante que se aleja notablemente
del núcleo urbano permitiendo anular y sustituir
la tubería existente por la variante proyectada.
Segunda.-La longitud total de la variante
proyectada es de 10.203 metros, dentro del término
municipal de Écija (Sevilla).
El tramo de oleoducto a construir tendrá un
diámetro de tubería de 12 pulgadas, en acero al carbono
API-5L X-52 y espesores de 7,9 y 9,5 mm, con
una presión de diseño de 120 kg/cm2.
En todo su recorrido la conducción se instalará
enterrada. La cobertura o recubrimiento utilizado
será de 120 cm sobre la generatriz superior de la
conducción.
La conducción irá protegida por un doble sistema
anticorrosivo. Una protección pasiva a base de un
revestimiento externo de polietileno tricapa y una
activa consistente en un sistema de protección
catódica por corriente impresa, como sistema asociado
a la conducción e instalaciones complementarias.
Tercera.-El proyecto incluye igualmente:
Estudio sísmico.
Estudio de protección catódica e influencias
eléctricas.
Estudio topográfico.
Estudio geológico y geotécnico.
Estudio de impacto medioambiental.
Estudio prospección arqueológica.
Estudio de afección a terrenos.
Estudio de seguridad y salud.
Proyectos de línea aérea de M. T. y C. T. y de
instalaciones eléctricas de B. T. para suministro de
energía eléctrica a válvulas.
Cuarta.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Quinta.-El presupuesto total estimado asciende
a 314.434.602 pesetas (trescientos catorce millones
cuatrocientas treinta y cuatro mil seiscientas dos
pesetas).
Sexta.-El plazo de ejecución de las obras se fija
en doce meses, contados a partir de la fecha de
ocupación real de las fincas que han de ser afectadas
por aquéllas.
Séptima.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Sevilla que en las obras se han realizado
con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Novena.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Décima.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación de
la presente Resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-61.877.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril