El Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana,
en fecha 25 de octubre de 2001, adoptó el siguiente
acuerdo:
"Visto el expediente que se está tramitando para
la aprobación de la nueva composición de la Mesa
encargada de efectuar la apertura de las
proposiciones jurídico-económicas de los programas para
el desarrollo de actuaciones integradas y los
siguientes,
Antecedentes
Primero.-En la actualidad, la Mesa encargada de
efectuar la apertura de las proposiciones
jurídicoeconómicas de los programas para el desarrollo de
actuaciones integradas, está formada por los
siguientes miembros: Un Teniente de Alcalde, que actúa
como Presidente, por delegación del ilustrísimo
señor Alcalde; el señor Secretario general o, por
su delegación, el señor Oficial Mayor, actuando
como Secretario, y dos testigos, pertenecientes a
la Sección que tramita los programas.
Segundo.-Es voluntad de la Corporación adecuar
la composición de la citada Mesa a las exigencias
de la legislación de contratación administrativa, sin
prescindir de las previsiones de la normativa
urbanística aplicable, por todo ello y teniendo en cuenta
que:
I. Del artículo 81 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las
Admi
nistraciones Públicas, en relación con el artículo 22
del Real Decreto 390/1966, de 1 de marzo, se
desprende que la Mesa de contratación estará formada
por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y
un Secretario designado por el órgano de
contratación, el último entre funcionarios del mismo o,
en su defecto, entre el personal a su servicio.
II. El artículo 45.5 de la Ley 6/1994, de 15
de noviembre, de la Generalitat Valenciana,
reguladora de la Actividad Urbanística, dispone que en
las aperturas de las proposiciones
jurídico-económicas deberán comparecer dos testigos.
III. La designación de los miembros de la Mesa
tiene carácter permanente, por lo que su
composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial" de la provincia,
de acuerdo con el citado artículo 22 del Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo, sin perjuicio de que
resulte conveniente su publicación en el "Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana", dado que es el
utilizado para la exposición al público de las
propuestas de programación.
Por todo ello, vistos los preceptos mencionados
y el informe del señor Técnico de la Administración
General, a propuesta de la Comisión Informativa
de Urbanismo y Obras, se acuerda:
Primero.-Aprobar la nueva composición de la
Mesa encargada de efectuar la apertura de las
proposiciones jurídico-económicas de los programas de
actuación integrada, que estará formada por los
siguientes miembros:
a) Presidente:
Titular: Don Alberto Fabra Part, Teniente de
Alcalde Director del Área de Urbanismo y otras.
Suplente: El Vocal titular o suplente que ocupe
el primer lugar entre los señores Tenientes de
Alcalde reseñados a continuación.
b) Vocales:
Tres miembros del órgano de contratación:
Titulares: Doña Betariz Martínez-Urrea Dualde,
Teniente de Alcalde Delegada de los Servicios de
Sanidad; doña María Soledad Linares Rodríguez,
Teniente de Alcalde Directora del Área de Servicios
Sociales, y don Nicolás Martínez Tomero, Teniente
de Alcalde Director del Área de Servicios Generales.
Suplente: Don Miguel Ángel Mulet Talo, Teniente
de Alcalde Director del Área de Servicios
Económicos.
El señor Secretario general del Ayuntamiento o,
por su delegación, el señor Oficial Mayor.
El señor Interventor Municipal o, por su
delegación, el señor Viceinterventor.
c) Secretaria: La Jefa de la Sección de
Coordinación y Gestión Administrativa o cualquier
Técnico de Administración General de dicha Sección,
indistintamente.
d) Testigos: Dos funcionarios de la Sección de
Coordinación y Gestión Administrativa.
Dos.-Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial
del Estado", el "Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana" y "Boletín Oficial" de la provincia."
Lo que se hace público para general conocimiento,
advirtiendo que contra el acto que se publica, que
pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el órgano que lo ha dictado (artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, modificativo por
Ley 11/1999, y 107 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificados por Ley
4/1999) o alternativamente, recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos
meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el
plazo se computará desde el día siguiente al de
la última publicación.
Castellón de la Plana, 20 de noviembre de
2001.-El Alcalde en funciones, Alberto Fabra
Prat.-60.416.
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