Expropiación forzosa de las fincas afectadas por
el proyecto de colectores a la EDAR de
Motril-Salobreña. Modificado número 1 EBAR de Motril.
Aprobado el proyecto y declarada la urgencia de
las obras epigrafiadas, de las que resultan afectadas
por expropiación forzosa las fincas que con
indicación de sus propietarios y parte que se les ocupan
se relacionan, tal como establecen los artículos 18
y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y
su Reglamento, la Presidencia de este organismo,
en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 98 de la referida Ley, a través de las competencias
que tiene la Secretaria general del mismo, ha
dispuesto hacerlo público para conocimiento general,
estableciendo un plazo de quince días hábiles, a
fin de que cuantas personas o entidades se
consideren afectadas puedan aportar por escrito ante
este organismo, paseo de Reding, 20, Málaga, o
a través de los medios que establece la Ley 30/1992,
los datos oportunos para subsanar posibles errores
en la relación que se publica, ofreciendo cuantos
antecedentes o referencias puedan servir de
fundamento para las rectificaciones que procedan.
Asimismo, tal como lo previene el artículo 59
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio servirá como
notificación a los posibles interesados no
identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean
desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea
ignorado su paradero y a los que intentada la
correspondiente notificación no se hubiera podido
practicar la misma.
Relación de afectados:
Finca única:
Propietario: Paulino Moreno Jiménez. Domicilio:
Calle San Gil, número 4, de Motril. Pago: El
Empadrado. Expropiación: 0,050 hectáreas de cultivos
de riego.
Motril, 28 de noviembre de 2001.-El Secretario
general, P. D., el Jefe del Servicio de
Expropiaciones.-60.804.
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