En fecha 29 de mayo de 2001, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Àngel, 20-22, de
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de suministro y distribución de gas
natural a la zona Montblanc y L'Espluga de
Francolí, y el reconocimiento de utilidad pública de las
mencionadas instalaciones, de acuerdo con la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. La mencionada empresa ha presentado
el correspondiente proyecto en el que se definen
las instalaciones necesarias para la realización de
la conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Montblanc y
L'Espluga de Francolí.
Características principales de las instalaciones:
Red de distribución (APA): Tuberías de acero
de diámetro 3 pulgadas, de 27 metros de longitud.
Estación de regulación y medida en armario
regulador APA/MPB, situado en el término municipal
de Montblanc.
Red de distribución (MPB): Tubería de acero de
diámetro 8 pulgadas, de 12 metros de longitud;
tubería de polietileno (PE 200) de 3.183 metros de
longitud y tubería de acero de diámetro 3 pulgadas,
de 11 metros de longitud.
Estación de regulación y medida en armario
regulador MPB/MPA, situado en el término municipal
de L'Espluga de Francolí.
Red de distribución (MPA): Tubería de acero de
diámetro 10 pulgadas, de 10 metros de longitud;
tubería de polietileno (PE 250) de 250 metros de
longitud; tubería de polietileno (PE 200) de 407
metros de longitud; tubería de polietileno (PE 160)
de 912 metros de longitud; tubería de polietileno
(PE 110) de 1.127 metros de longitud; tubería de
polietileno (PE 90) de 1.260 metros de longitud,
y tubería de polietileno (PE 63) de 3.780 metros
de longitud.
Sistemas auxiliares asociados, como son los de
protección catódica, y los de telecontrol que van
instalados dentro de un conducto protector vacío
situado en la misma zanja que las tuberías de
distribución de gas.
Presupuesto: 131.843.160 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3430, de
13 de julio de 2001; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 176, de 24 de julio de 2001, y en
el "Diari de Tarragona" de 17 de julio de 2001.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos,
aceptados por la beneficiaria, o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de suministro y
distribución de gas natural a la zona de los términos
municipales de Montblanc y L'Espluga de Francolí.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de
la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el ingeniero técnico señor Agustín Faciaben
Fernández y visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Barcelona con el número
010221 AA, de 17 de abril de 2001.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1606, de 12 de junio),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
1782, de 11 de agosto) que lo desarrolla, y demás
reglamentos técnicos específicos que le sean
aplicables y disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
ya la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de 20
de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1656, de 14 de septiembre).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y las limitaciones de dominio siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metros, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta
franja quedará definido a 1,5 metros a un lado y
a otro de los ejes de los trazados de las
canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de
paso se utilizarán para la vigilancia y el
mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se
dispondrá de libre acceso del personal, elementos y
medios necesarios. Se deberán pagar los daños que
se ocasionen en cada uno de los casos en que se
tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno
, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", una fianza por valor de 2.636.863
pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza mencionada, "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante
la Delegación Territorial de Tarragona, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo en
Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Tarragona, 3 de diciembre de 2001.-Jaume
Femenia i Signes, Delegado territorial de Tarragona
(01.331.063).-62.276.
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