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Desconociéndose el actual domicilio de don
Eduardo Alcalá Cornide, por no hallársele en calle
Alcalá, 2, 29240 Valle de Abdalajis (Málaga), que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente RG8180-99 y
RS223-00, seguido a instancia por el Impuesto sobre
el Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
sesión de Sala del día 12 de septiembre de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso extraordinario de revisión interpuesto
por don Eduardo Alcalá Cornide, contra la
liquidación A2901597360000010, practicada por la
Administración de la AEAT de Antequera, acuerda:
Inadmitir el presente recurso."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de noviembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-61.215.
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