Con fecha 7 de febrero de 2000, por Resolución
de la Dirección General de Carreteras, se aprueba
el proyecto reseñado. Posteriormente, con fecha 15
de junio de 2000, la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla-La Mancha inició el trámite
de información pública de los bienes y derechos
afectados en los términos municipales de Ajofrín,
Sonseca y Orgaz, con motivo de solicitar la
declaración de urgente ocupación de los mismos, para
la ejecución del proyecto referenciado. Declarada
la urgente ocupación de las obras mencionada por
Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha de
19 de octubre de 2001, procede la tramitación del
correspondiente expediente de expropiación
forzosa, ajustándose a lo previsto en el artículo 52 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, y concordantes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957. A tenor de ello,
esta Demarcación ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radiquen los bienes y derechos
afectados y en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo" y en los diarios
"El Día de Toledo" y "ABC de Toledo", ambos
de la capital de Toledo, señalándose que la
comparecencia tendrá lugar en las propias fincas
afectadas, para iniciar el levantamiento de actas previas,
con la siguiente cronología:
Término municipal de Ajofrín: Días 21, 22, 23
y 24 de enero de 2002, de nueve y media a trece
diez horas y de tres y media a cuatro y media horas;
día 25 de enero, de nueve treinta a once treinta
horas.
Término municipal de Orgaz: Día 28 de enero
de 2002, de nueve treinta a doce diez horas.
Término municipal de Sonseca: Día 28 de enero
de 2002, de quince treinta a dieciséis treinta horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
los casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, la publicación en los Boletines
Oficiales y en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de su último domicilio tienen los efectos
de la notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados propietarios, titulares de derechos reales
e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como los arrendatarios, podrán formular
por escrito, hasta el momento del acta previa y
ante la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7, 45071
Toledo), alegaciones fundadas a los solos efectos
de subsanar posibles errores u omisiones que se
hayan encontrado en la relación de bienes y
derechos y en los planos parcelarios de la expropiación,
documentos que podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los Ayuntamientos afectados por la
expropiación y en las dependencias de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha (plaza de Santa Clara, 7, Toledo).
Toledo, 10 de diciembre de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-61.424.
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