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Documento BOE-B-2001-306082

GLOBAL ASSETS FUND, F.I.M.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2001, páginas 13562 a 13563 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-306082

TEXTO

Sustitución de entidad depositaria derivada de un

proceso de fusión y otras modificaciones del

Reglamento de Gestión

A los efectos de lo previsto en la legislación

vigente se pone en conocimiento de todos los partícipes

y del público en general que como consecuencia

del proceso de fusión por absorción realizado entre

la entidad depositaria del fondo, "Solbank, SBD,

Sociedad Anónima" y "Banco de Sabadell, Sociedad

Anónima" y que supone la absorción de la primera

por la segunda, "Banco de Sabadell, Sociedad

Anónima", como entidad absorbente y sucesora a título

universal de todos los derechos y obligaciones de

"Solbank, SBD, Sociedad Anónima", será la nueva

entidad depositaria de Global Assets Fund, Fondo

de Inversión Mobiliaria, con la consiguiente

modificación del artículo 5 del Reglamento de Gestión

del Fondo.

Asimismo, el Consejo de "Gesbeta Meespierson,

Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión

Colectiva, Sociedad Anónima", ha tomado el

acuerdo de modificar el Reglamento de Gestión mediante

un nuevo texto refundido del mismo, al objeto de

introducir la nueva denominación social de la

entidad gestora así como para actualizar las nuevas

comisiones máximas legales derivadas del Real

Decreto Ley 6/2000, de Medidas urgentes de

Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes

y Servicios y del Real Decreto 91/2001 de 2 de

febrero, que modifica parcialmente el Real

Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre.

Estas variaciones han sido autorizadas por

Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores de fecha 24 de julio de 2001. Estas

modificaciones del Reglamento se hallan a disposición

de los partícipes en las oficinas de la entidad gestora

y de la entidad depositaria.

Como consecuencia de la variación antes citada

y referida a la sustitución de la entidad depositaria,

durante el plazo de un mes los partícipes que lo

deseen podrán optar por el reembolso de sus

participaciones sin deducción de comisión de

reembolso ni gasto alguno, conforme a lo establecido

en el artículo 35.2 del vigente Reglamento de

Instituciones de Inversión Colectiva.

Madrid, 25 de julio de 2001.-La sociedad

gestora.-61.750.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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