Comunican a los partícipes del fondo de inversión
Iberlion Privatizaciones Europa, F.I.M., que se va
a proceder a la sustitución de la entidad gestora,
que pasará a ser "Gesduero, S.G.I.I.C., Sociedad
Anónima", y a la sustitución de la entidad
depositaria del mismo, que pasará a ser Caja de Ahorros
de Salamanca y Soria. Estas sustituciones fueron
autorizadas mediante resolución de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de fecha 1 de
diciembre de 2000.
Asimismo, se va a proceder a la modificación
del Reglamento de Gestión del Fondo mediante
texto refundido, al objeto de, entre otros, cambiar
el valor liquidativo aplicable a suscripciones y
reembolsos, que pasará a ser el del mismo día de la
fecha de solicitud, y la denominación del fondo
a Fonduero Sectorial, F.I.M., como consecuencia
de la modificación prevista en su política de
inversiones, adaptar la operativa con instrumentos
financieros derivados a la normativa vigente, así como
recoger la sustitución de "Iberagentes Fondos,
Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.", por "Gesduero, S.G.I.I.C.,
Sociedad Anónima", como entidad gestora y de
"Credit Lyonnais Securities Europe España, S.V.B.,
Sociedad Anónima", por Caja de Ahorros de
Salamanca y Soria, como entidad depositaria.
La Dirección General del Tesoro resolvió en
fecha 22 de diciembre de 2000 las anteriores
modificaciones.
Posteriormente se procederá a actualizar el folleto
explicativo del Fondo, para recoger la nueva política
de inversiones que, aun manteniendo su vocación
de renta variable, amplía el ámbito geográfico de
las inversiones al resto de países desarrollados,
levantando la limitación de inversión en compañías
europeas inmersas en procesos de privatización y
movimientos corporativos, centrando las inversiones en
aquellos dos sectores que en cada momento
muestren mejores expectativas de revalorización.
Estas modificaciones no surtirán efecto hasta que
se inscriba en el Registro de la CNMV el nuevo
folleto explicativo del Fondo.
De acuerdo con la normativa vigente, las
modificaciones citadas generan a favor del partícipe el
derecho de separación en los términos previstos en
el artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990. Las
anteriores modificaciones se comunicarán de forma
individualizada a los partícipes de cada fondo y se
incorporarán en el próximo informe trimestral.
Madrid, 28 de diciembre de 2000.-Por
"Iberagentes Fondos, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.",
Jesús Herranz Villalba.-Por "Gesduero, S.G.I.I.C.,
Sociedad Anónima", José Manuel Menéndez
Morales.-123.
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