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Documento BOE-B-2001-31043

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2001, páginas 1556 a 1556 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-31043

TEXTO

Anuncio del proceso electoral de renovación de

Consejeros generales del sector de impositores y del sector

de empleados

El Consejo de Administración, en sesión

celebrada el día 22 de enero de 2001, acordó iniciar

el proceso electoral para la renovación de

Consejeros generales por el sector de impositores y por

el sector de empleados, cuyo mandato, conforme

a los Estatutos sociales, finaliza en el presente año

2001 y que cesarán al constituirse la asamblea

general en la que tomen posesión los Consejeros

generales por los citados sectores, que resulten

nombrados en el presente proceso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos

y Reglamento Electoral de la entidad, se destacan

las siguientes indicaciones para el desarrollo del

presente proceso electoral:

I. Consejeros generales por el sector de

Impositores:

1. La elección de los 112 Consejeros generales

del sector de impositores, quienes habrán de reunir

en el momento de su elección los mismos requisitos

que se enumeran a continuación, se efectuará a

través de Compromisarios, que serán designados

mediante sorteo público, ante Notario, entre los

impositores de la entidad que reúnan las condiciones

de elegibilidad exigidas en el artículo 21 de los

Estatutos sociales, y no se hallen incursos en causa

alguna de incompatibilidad legal ni de las establecidas

en el artículo 22 de los Estatutos de la entidad.

Los requisitos para acceder al cargo son:

Ser persona física con residencia habitual en la

región o zona de actividad de la Caja.

Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

Tener la condición de impositor con al menos

dos años de antigüedad el día 31 de diciembre

de 2000.

Haber mantenido en el segundo semestre del año

2000 un saldo medio no inferior a 33.000 pesetas

o un movimiento de, al menos, 10 anotaciones en

cualquiera de las cuentas de las que sea titular.

2. Los impositores podrán comprobar si están

incluidos en la lista inicial de impositores sorteables;

en dicha lista constará únicamente el número del

documento nacional de identidad, o su equivalente

para los no españoles, y el número de cuenta. La

comprobación podrá efectuarse en la sucursal donde

esté abierta la cuenta, en la que se podrá consultar

la lista correspondiente a sus propios impositores,

o en la sede central de la entidad -oficina electoral-,

sita en Madrid, plaza de Celenque, 2, donde se

dispondrá de la lista completa de todos los

impositores de la Caja que, según los datos obrantes

en ésta, cumplan los requisitos exigidos.

3. Las reclamaciones a la lista inicial se

presentarán por escrito en la propia sucursal o en el

Registro General de la entidad, plaza de Celenque,

número 2, de Madrid, en horario de oficina y en

el plazo de diez días, contados a partir de la fecha

inicial de exposición de esta lista, y serán resueltas

por la Comisión Electoral, quedando desestimadas

las presentadas fuera de plazo.

4. En la lista de impositores sorteables, éstos

no podrán figurar relacionados más de una vez,

con independencia del número de cuentas de que

pudieran ser titulares. En los supuestos de cuentas

de titularidad múltiple o dividida de los depósitos,

se considerará como único impositor, a los efectos

de su designación como Compromisario, al titular

que figure en primer lugar, a menos que todos los

titulares designen entre sí a otro de ellos, dentro

del plazo y en la forma establecidos en el párrafo

anterior. Cuando la titularidad del depósito

corresponda a un menor o incapaz, se designará como

compromisario a quien ostente la patria potestad

o tutela.

5. Efectuadas las rectificaciones que procedan,

la Comisión Electoral aprobará la lista definitiva

de impositores sorteables para designar

Compromisarios, que podrá consultarse hasta el día del

sorteo en la sede central de la Caja y en cada una

de las sucursales, en este caso respecto a sus

impositores. Esta exhibición tiene el carácter de

notificación a los interesados a todos los efectos. En

la lista definitiva se asignará a cada impositor un

número de orden que se utilizará para la celebración

del sorteo.

6. El día 21 de marzo de 2001, a las nueve

horas, en el salón de actos de la Casa del Monte,

sito en Madrid, plaza de San Martín, número 1,

con entrada por la calle Hileras, sin número, ante

Notario y en acto público, la Comisión Electoral

celebrará el sorteo para la designación de 1.120

Compromisarios titulares y de 22.400

Compromisarios suplentes.

Las restantes fases del proceso de elección de

Consejeros generales del sector de impositores se

desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los

Estatutos y Reglamento Electoral de la entidad.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

II. Consejeros generales por el sector de

empleados:

1. La elección de los 32 Consejeros generales

del sector de empleados se efectuará mediante

elección, en votación directa y secreta, mediante sistema

proporcional, por los representantes legales de los

empleados, conforme a lo establecido en los

Estatutos y Reglamento Electoral de la entidad.

2. Los Consejeros generales por el sector de

empleados habrán de reunir igualmente, en el

momento de la elección, los siguientes requisitos:

Ser persona física con residencia habitual en la

región o zona de actividad de la Caja.

Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

Tener, como mínimo, en la fecha de la elección,

una antigüedad de dos años en la plantilla de la

Caja y hallarse en situación de activo. No entrarán

dentro del concepto de empleados en la Caja los

que lo fueren de cualesquiera empresas o entidades

participadas o dependientes de aquélla, incluso las

que pudieran gestionar la obra social.

Las restantes condiciones y requisitos para la

elección de Consejeros generales por el sector de

empleados se desarrollarán de acuerdo con lo

establecido en los Estatutos y Reglamento Electoral de

la entidad.

III. En los presentes procesos electorales no

está permitido a las candidaturas, ni a sus

promotores o componentes, el uso de los logotipos o

anagramas de la entidad. Igualmente, el día en que

tenga lugar la votación para la elección de

Consejeros generales por el sector de impositores no

podrá desarrollarse actividad alguna para difundir

propaganda electoral ni realizarse acto alguno de

campaña electoral por los candidatos, promotores

de candidaturas o simpatizantes, tendente a la

captación de votos.

El proceso electoral de renovación de Consejeros

generales por el sector de impositores y por el sector

de empleados se desarrollará bajo la vigilancia e

impulso de la Comisión Electoral, conforme a lo

establecido en los Estatutos y Reglamento Electoral

de Caja de Madrid, normativa que podrá ser

consultada en la oficina electoral, sita en Madrid, plaza

de Celenque, número 2, o en la Secretaría General

de la entidad, paseo de la Castellana, número 189,

planta 21, de Madrid, en horario de oficina.

Madrid, 31 de enero de 2001.-El Secretario de

la Comisión Electoral.-5.442.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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