El Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tribuntaria
de Canarias,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 20 de noviembre de 2001 decretando
la venta de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Gestoria Financiera Inmobiliaria, Sociedad
Anónima", con NIF A35231273, se dispone la venta
de los bienes que se detallan a continuación,
mediante subasta que se celebrará el día 6 de marzo de
2002, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Canarias (plaza
Derechos Humanos, sin número, tercero).
Bienes objeto de subasta
Lote uno: Urbana. Solar situado en la calle
Fernando Guanarteme, de Las Palmas de Gran
Canaria, hoy señalado con el número 179. Mide 380
metros cuadrados. Linda: Norte o frontis, con calle
Fernando Guanarteme; sur, barranquilo de la
Ballena. Sobre este solar hay un edificio de una sola
planta, en estado ruinoso, anteriormente destinado
a taller industrial, hoy libre de uso. Este solar está
sujeto a la Unidad de Actuación "UA-08.1" del
PGMO de Las Palmas de Gran Canaria. Finca
número 7.389, tomo 1.799, libro 83, folio 125 del
Registro número 5 de Las Palmas.
Cargas preferentes: Hipoteca, inscripción 17, a
favor de "Coordinadora de Negocios de Canarias,
Sociedad Limitada", en garantía de 30.000.000 de
pesetas, incluidos intereses y costas, hipoteca,
inscripción 18, a favor de "Coordinadora de Negocios
de Canarias, Sociedad Limitada", en garantía de
11.250.000 pesetas, incluidos intereses y costas.
Valor de tasación: 111.530.000 pesetas. 670.308,8
euros.
Cargas preferentes: 41.250.000 pesetas.
247.917,49 euros.
Tipo subasta en primera licitación y postura
mínima admisible: 70.280.000 pesetas. 422.391,31
euros.
Lote dos: Urbana. Parcela de terreno situada en
la calle General Bravo, hoy señalada con los
números 67, 69, 71, de la urbanización industrial
"Barranquillo de la Gallina" en el pago de "Jinamar",
municipio de Telde. Mide 2.114,6 metros cuadrados
sobre esta parcela se ha construido una nave
industrial de tres cuerpos que ocupa toda la superficie.
Linda: Norte o fondo, calle de la urbanización; sur
o frente, calle General Bravo; naciente, terrenos del
Conde de la Vega Granda. Finca número 43.811,
tomo 1.664, libro 738, folio 122 del Registro número
1 de Telde.
Cargas preferentes: Hipotecas, según su
inscripción 9.a, a favor de "Comercial Financiera
Inmobiliaria, Sociedad Anónima", en garantía de
35.080.000 pesetas incluidos intereses y costas.
Según consta en autos del procedimiento artículo
131 Ley Hipotecaria 314/2000, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde, el
titular de las citadas hipotecas es don Rodrigo Vega
Holgado.
Valor de tasación: 114.829.320 pesetas.
690.138,11 euros.
Cargas preferentes: 35.080.000 pesetas.
210.835,05 euros.
Tipo subasta en primera licitación y postura
mínima admisible: 79.749.320 pesetas. 479.303,07
euros.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del Tesoro Público, por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
de remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En el caso de que no resulten
adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa
de Subasta podrá realizar una segunda licitación,
si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de
subasta en el 75 por 100 del importe de la primera
licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación.
Sexto.-El valor de las pujas, según el tipo
establecido, se incrementará de acuerdo con las
siguientes escalas:
Tipo para subasta
-Euros
Incremento pujas
Hasta 600 euros 50 euros 8.319 ptas.
De 600,1 a 3.000 100 euros 8.319 ptas.
De 3.000,1 a 6.000 300 euros 16.639 ptas.
De 6.000,1 a 30.000 600 euros 99.832 ptas.
De 30.000,1 a 60.000 1.200 euros 199.663 ptas.
De 60.000,1 a 150.000 3.000 euros 499.158 ptas.
De 150.000,1 en adelante 6.000 euros 499.158 ptas.
El adjudicatario deberá entregar en el acto, o
dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
Los interesados deberán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el
Registro General de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Tesoro Público, que cubra,
al menos, el 10 por 100 del tipo en primera
licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate
en el plazo de cinco días, procediéndose, en su
caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la
oferta se considera suficiente) o a la apertura de
un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe depositado
origine la inefectividad de la adjudicación.
Transcurrido un mes, desde el inicio y en plazo
máximo de cinco días hábiles, a contar desde el
último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de
Subastas para proceder a la apertura de los sobres
con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo
proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas,
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis
meses.
El acto de apertura de ofertas será público y tendrá
lugar en el salón de actos de esta Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Las Palmas.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Las Palmas de
Gran Canaria hasta el día anterior a la celebración
de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título, mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el artículo
199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos
se atendrán a lo dispuesto en el Título VI de dicha
Ley.
Décimo.-Todos los gastos en impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no
preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Undécimo.-El procedimiento de apremio,
aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá
en los términos y condiciones señaladas en los
artículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de noviembre
de 2001.-El Jefe de la Unidad Regional de
Recaudación, Fernando Rodríguez Tuñas.-61.912.
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