Por Resolución de 23 de enero de 2001 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y
2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, de aplicación
al presente expediente según lo establecido en la
disposición transitoria primera de dicha Ley, en
relación con la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, artículo 25 de Ley 10/1995,
de Ordenación del Territorio de Galicia, y
Decreto 205/1995, por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, se ha sometido a información
pública la solicitud de la empresa "Acciona Eólica
de Galicia, Sociedad Anónima", para el estudio
ambiental, autorización administrativa, declaración
de utilidad pública, que llevará consigo la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, y
aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto
sectorial de las instalaciones que comprende el
proyecto del Parque Eólico Alabe-Montemayor Norte,
con las siguientes características:
Peticionario: "Acciona Eólica de Galicia,
Sociedad Anónima", plaza del Ferrol, 6, 27001 Lugo.
Situación: Ayuntamientos de Abadín (Lugo) y
Alfoz (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.623.365,00; 4.813.680,00),
V2 (0.623.704,00; 4.813.307,00),
V3 (0.622.960,00; 4.812.925,00),
V4 (0.624.036,00; 4.812.940,00),
V5 (0.624.025,00; 4.812.540,00),
V6 (0.623.349,00; 4.812.532,00),
V7 (0.621.950,00; 4.812.000,00),
V8 (0.619.715,00; 4.812.000,00),
V9 (0.619.717,00; 4.812.331,00),
V10 (0.619.327,00; 4.812.646,00),
V11 (0.619.327,00; 4.812.898,00),
V12 (0.619.718,00; 4.812.580,00),
V13 (0.619.719,00; 4.812.665,00),
V14 (0.621.355,00; 4.812.645,00),
V15 (0.620.910,00; 4.813.240,00),
V16 (0.621.415,00; 4.813.775,00),
V17 (0.621.965,00; 4.812.650,00),
Características técnicas del parque:
Número de aerogeneradores: 30.
Potencia nominal unitaria: 750 kW.
Potencia total instalada: 22,5 MW.
Tipo de aeroge nerador: N EG-MICOM
NM750/44 y NM750/48.
Producción neta anual estimada: 60.676 MWh/
año.
Presupuesto total: 3.083.989.134 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
30 aerogeneradores tipo NEG-MICOM
NM750/44 y NM750/48 de 750 kW de potencia
nominal unitaria.
30 centros de transformación de 1.000 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y centros de recogida
de media tensión.
Cuatro centros de recogida de media tensión para
optimización de transporte de energía dotados cada
uno de transformador para servicios auxiliares y de
su correspondiente aparamenta de seccionamiento,
maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el Parque Eólico
Alabe-Montemayor Norte, compuesta por un
transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de
potencia nominal con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a fincas particulares:
(S.E.) Superficie de expropiación de pleno
dominio de los terrenos afectados.
(S.P.) Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión y vigilancia, conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar remoción del terreno o
cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar a los caminos e instalaciones.
(S.V.) Superficie de vuelo.
(S.V.) Servidumbre de vuelo de las plazas de los
aerogeneradores.
(P.E.) Superficie de protección eólica afectada por
la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes u
otros).
(O.T.) Ocupación temporal de los terrenos
durante un plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en Edificio
Administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo 27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo 29 de enero de 2001.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-6.594.
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