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Documento BOE-B-2001-38085

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre los expedientes números R.G. 4.980/99 y R.S. 541/00-R.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 1969 a 1969 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-38085

TEXTO

Notificación a doña Rosa María Ferre Alsina,

de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en los expedientes números

R.G. 4.980/99 y R.S. 541/00-R, por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

EconómicoAdministrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Rosa María Ferre Alsina, que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 4.980/99 y R.S. 541/00-R,

interpuesto por el Director general de Tributos del

Ministerio de Economía y Hacienda, por el Impuesto

de la Renta de las Personas Físicas, se ha dictado

resolución en la sesión del día 8 de septiembre de

2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en la reclamación, en segunda instancia,

interpuesta por el Director general de Tributos del

Ministerio de Economía y Hacienda, contra

resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cataluña de 5 de mayo de 1999, número

de expediente 1.061/97, referente al Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993,

acuerda: Estimar la reclamación promovida por el

Director general de Tributos del Ministerio de

Economía y Hacienda, y revocando la resolución

impugnada, confirmar la liquidación impugnada.

Conforme establece el artículo 20 del Reglamento

General de Recaudación, en su redacción dada por

el Real Decreto 443/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda

tributaria que se hallaba suspendida, resultante de

la liquidación a que se refiere este fallo, deberá

realizarse en los siguientes plazos: a) Si la presente

resolución se le notifica entre los días 1 y 15 del

mes, desde la fecha de su notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la presente resolución se le notifica entre los

días 16 y último del mes, desde la fecha de su

notificación hasta el día 20 del mes siguiente o

el inmediato hábil posterior.

Lo que se notifica, significándolo que contra el

indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la publicación

del presente anuncio, podrá el interesado interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de enero de 2001.-El Vocal, Conrado

Montesinos Jaén.-La Oficial Mayor, Carmen

Noguero Galilea.-5.317.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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