Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Comercial Monix, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico Administrativo Central y en el
expediente de R.G.: 2856-97 seguido a su instancia
por el Impuesto de Sociedades se ha dictado
Resolución en la sesión del día 21 de diciembre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada interpuesto
por la entidad "Comercial Monix, Sociedad
Anónima" contra fallo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 4 de
diciembre de 1996, en reclamación número
14241/94, relativa al Impuesto sobre Sociedades,
ejercicios 1989 y 1991, por importes de 59.217.641
pesetas y 63.943.701 pesetas, respectivamente:
Acuerda, 1.o Desestimar el recurso formulado, y
2.o Confirmar la resolución recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 22 de enero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-5.628.
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