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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en la
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización de
la instalación de la subestación arriba citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información
pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, normativa de
aplicación en virtud de lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, durante el
plazo reglamentario no se han presentado
alegaciones ni oposición al proyecto.
Resultando que enviado el proyecto de la
instalación solicitando informe, y reiterada la petición
al Ayuntamiento de Rueda de Jalón, en cuyo término
se pretende instalar la subestación, a fin de que
indique su conformidad o formule los reparos que
estime procedentes, por parte de dicho
Ayuntamiento tampoco se ha formulado oposición alguna a
la autorización pretendida.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 10 de octubre de
2000.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la subestación
a 400 KV de Rueda de Jalón, en el término
municipal del mismo nombre, en la provincia de
Zaragoza, cuyas características principales son las
siguientes:
Se instalará un parque de intemperie con
capacidad total para cinco calles, y adoptará una
configuración de interruptor y medio.
Equipamiento:
Calle 1:
Posición salida 1 a subestación de tracción.
Posición salida 2 a subestación de tracción.
Calle 2:
Posición línea Trillo.
Posición futura línea.
Calle 3:
Posición línea Magallón.
Posición futura línea.
Calle 4:
Posición AT-1.
Posición futura línea.
Calle 5:
Posición futura transformación AT-2.
Posición futura línea.
Aparellaje:
Calle 1: Equipada con 2 seccionadores
pantógrafos, 2 transformadores de intensidad, 2
interruptores, 3 seccionadores rotativos de 3 columnas.
Calle 2: Equipada con 2 seccionadores
pantógrafos, 2 transformadores de intensidad, 2
interruptores, 3 seccionadores rotativos de 3 columnas,
1 seccionador rotativo de 3 columnas con cuchillas
de puesta a tierra, 1 bobina de bloqueo, 1
transformador de tensión capacitivo, 1 pararrayos
autoválvula.
Calle 3: Equipada con 2 seccionadores
pantógrafos, 2 transformadores de intensidad, 2
interruptores, 3 seccionadores rotativos de 3 columnas,
1 seccionador rotativo de 3 columnas con cuchillas
de puesta a tierra, 1 bobina de bloqueo, 1
transformador de tensión capacitivo, 1 pararrayos
autoválvula.
Calle 4: Equipada con 2 seccionadores
pantógrafos, 2 transformadores de intensidad, 2
interruptores, 3 seccionadores rotativos de 3 columnas,
1 seccionador rotativo de 3 columnas con cuchillas
de puesta a tierra, 1 bobina de bloqueo, 1
transformador capacitivo, 1 pararrayos autoválvula.
Barras:
Barras 1: Transformador de tensión capacitivo.
Barras 2: Transformador de tensión capacitivo.
Banco de transformación compuesto por tres
unidades monofásicas con una potencia total de 600
MVA y relación 400/220 KV.
Se instalarán redes de tierra superiores e inferiores,
equipos de control, protección y medida, sistemas
de comunicaciones, de alumbrado exterior, interior
y de emergencia.
La finalidad de la instalación es la alimentación
al Tren de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, y apoyar la evacuación de generación
eólica de la zona oeste de Aragón y este de
Castilla-La Mancha.
Segundo.-Excluir la calle número 1 a los efectos
económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte y distribución, ya que la misma servirá
única y exclusivamente para la alimentación del Tren
de Alta Velocidad.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 31 de octubre de 2000.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Área de Industria y Energía. Subdelegación del
Gobierno. Zaragoza.
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