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La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de
Castellón de la Plana, en sesión celebrada el día
22 de diciembre de 2000, adoptó el siguiente
acuerdo:
"Visto el expediente que se está instruyendo para
llevar a cabo la expropiación de varios terrenos con
destino a accesos del nuevo cementerio y los
siguientes antecedentes:
1) Los documentos de la revisión del Plan
General aprobados definitivamente el 1 de marzo de
2000, delimitan un ámbito con destino a nuevo
cementerio, comprendido entre la carretera de
Borriol, camí de la Enramada y camí de la Cova
del Colom, cuyo expediente de expropiación se halla
trámite.
2) La comunicación de este equipamiento con
el sistema viario se produce desde la carretera de
Borriol, a través de dos rotondas situadas en los
extremos norte y sur de los terrenos dotacionales
destinados a cementerio y desde las cuales se
conecta, con los caminos ``de la Enramada'' y ``de la
Cova de Colom'' que constituyen junto con la
carretera de Borriol el sistema viario circundante.
3) El objeto de este expediente es la
expropiación de los terrenos previstos en el Plan General
para accesos al nuevo cementerio, en el tramo del
camino de la Enramada que conecta la zona
dotacional con la carretera de Castellón-Borriol, con
arreglo a las alineaciones determinadas por dicho
Plan; por todo ello y, teniendo en cuenta que:
I. Por los servicios técnicos de Urbanismo se
ha elaborado el proyecto de expropiación para
accesos al nuevo cementerio, en el que figura la relación
de propietarios y descripción de los bienes y
derechos afectados de expropiación, la determinación
de precios y las hojas de justiprecio individualizadas,
cuya valoración asciende a 39.502.087 pesetas.
II. El artículo 33 de la Ley 6/1998 de 13 de
abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en
relación con el artículo 58 de la Ley Reguladora
de la Actividad Urbanística, por remisión al texto
refundido de la Ley del Suelo de 1992, establece
que la aprobación de los planes de ordenación
urbana, implica la declaración de utilidad pública de
las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos
a los fines de expropiación.
III. Del artículo 35 de la Ley 6/1998, sobre
Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con
el artículo 199-1) y 3) del Reglamento de Gestión
Urbanística, se desprende que el ejercicio de la
potestad expropiatoria se ajustará a la Ley estatal y a
la legislación urbanística y que la ejecución del Plan
por expropiación, requerirá la determinación del
ámbito territorial y una relación de propietarios,
con descripción de bienes y derechos existentes en
dicho ámbito, que será expuesta al público por el
plazo de quince días, para que, de conformidad con
los artículo 17 a 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, los interesados
puedan formular alegaciones.
IV. El artículo 36 y 38 de la Ley 6/1998, antes
citada, en relación con el artículo 201 y 202 del
Reglamento de Gestión Urbanística, establecen la
posibilidad de que el justiprecio de los bienes y
derechos se determine por el procedimiento de
tasación conjunta, así como el contenido del proyecto
de expropiación y efectos de su aprobación;
procediendo la exposición al público del proyecto a
expropiación por el plazo de un mes.
V. Con arreglo a los artículos 24 a), 26 y 28
de la Ley 6/1998, las valoraciones deben referirse
al momento de exposición al público del proyecto
de expropiación, determinándose el valor del suelo
no urbanizable por el método de comparación a
partir de valores de fincas análogas y el del suelo
urbano a partir de los módulos básicos de
repercusión recogidos en las ponencias de valores
catastrales, criterios que se han tenido en cuenta en este
expediente.
VI. En virtud de la letra h) del acuerdo de
delegaciones del Pleno en la Comisión de gobierno de
fecha 29 de julio de 1999, corresponde a ésta la
adopción de acuerdos relativos a la aprobación de
las relaciones de bienes y derechos de necesaria
ocupación, y demás actos y acuerdos de los
expedientes sobre expropiación forzosa que se tramiten
al amparo de la legislación expropiatoria, urbanística
o de cualquier ramo, por lo que la Comisión de
Gobierno es competente para adoptar este acuerdo.
Por todo ello, vistos los informes de la Arquitecto
municipal y de la Jefe del Negociado de
Expropiaciones, conformado por la Jefe de la Sección
de Coordinación y Gestión Administrativa de
Urbanismo y los preceptos antes mencionados, a
propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo
y Obras, se acuerda:
1) Exponer al público por plazo de quince días,
la relación de propietarios, bienes y derechos
afectados de expropiación para la ejecución del acceso
al nuevo cementerio municipal, en el tramo del
camino de la Enramada que conecta la zona dotacional
de cementerio con la carretera de Castellón-Borriol,
a fin de que puedan formularse alegaciones a la
procedencia de la ocupación y subsanar posibles
errores en dicha relación.
2) Exponer al público por plazo de un mes el
proyecto de expropiación de los bienes y derechos
afectados para llevar a cabo la expropiación de los
terrenos antes indicados, cuya valoración asciende
a 39.502.087 pesetas, a fin de que los interesados
puedan formular las alegaciones y observaciones que
tengan por conveniente, esencialmente en orden a
la titularidad o valoración de sus derechos."
La relación de propietarios, bienes y derechos
afectados de expropiación, es la que figura en el
anexo que se inserta a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento
y a los siguientes efectos:
Por plazo de quince días, para que los interesados
o cualquier otra persona puedan aportar los datos
oportunos para rectificar posibles errores de la
relación publicada y los interesados, además, puedan
oponerse por razones de fondo o forma a la
necesidad de la ocupación.
Por plazo de un mes, a fin de que los interesados
puedan, respecto del proyecto de expropiación,
formular las alegaciones y observaciones que tengan
por conveniente, esencialmente en orden a la
titularidad o valoración de sus derechos (dicho proyecto
podrá consultarse en la Sección de Urbanismo y
Obras del Ayuntamiento de Castellón, de lunes a
viernes, de nueve a catorce horas).
Castellón de la Plana, 12 de enero de 2001.-El
Alcalde, José Luis Gimeno Ferrer.-6.040.
Anexo
Número de orden: 1. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 104. Situación: Paraje Joquera.
Propietarios: Herederos de don Juan Segura Ros.
Domicilio: Calle Pizarro, número 25, Valencia.
Clasificación del suelo: S.N.U. Protección de vías.
Superficie de la parcela: 4.865,90 metros cuadrados.
Superficie a expropiar: 2.484,62 metros cuadrados.
Lindes: Norte, canal del Pantano y finca de la que
se segrega; sur, barranco del Sol; este, don Luis
Fontaner Escuin (parcela 105), y oeste, barranco
del sol.
Número de orden: 2. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 103-a (parcial). Situación: Paraje
Joquera. Propietarios: Herederos de don Juan Segura
Ros. Domicilio: Calle Pizarro, número 25, Valencia.
Clasificación del suelo: S.N.U. Protección de vías.
Superficie de la parcela: 14.969,20 metros
cuadrados. Superficie a expropiar: 2.392,08 metros
cuadrados. Lindes: Norte, canal del pantano María
Cristina; sur, resto de la finca; este, barranco del Sol,
y oeste, Cuadro Tonet. Elementos que han de
destruirse: Arbolado.
Número de orden: 3. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 105. Situación: Paraje Joquera.
Propietario: Don Luis Fontaner Escuin. Domicilio:
Calle Aragón, número 7, 6.o Clasificación del suelo:
S.N.U. Protección de vías. Superficie de la parcela:
2.764,86 metros cuadrados. Superficie a expropiar:
411,38 metros cuadrados. Lindes: Norte, resto de
finca; sur, camino de la Enramada; este, don
Francisco Ortells Martí, y oeste, don Juan Segura Ros.
Elementos que han de destruirse: Vallado.
Número de orden: 4. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 106. Situación: Paraje Joquera.
Propietario: Don Francisco Ortells Martí. Domicilio:
Camino de la Enramada, D-6. Clasificación del
suelo: Suelo urbano (vial). Superficie de la parcela:
1.254,98 metros cuadrados. Superficie a expropiar:
156,98 metros cuadrados. Lindes: Norte, resto de
finca; sur, camino de la Enramada; este, don Miguel
Piquer Silvestre, y oeste, don Luis Fornater Escuin.
Elementos que han de destruirse: Construcciones
y vallado.
Número de orden: 5. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 389. Situación: Paraje Joquera.
Propietario: Don Miguel Piquer Silvestre. Domicilio:
Camino de la Enramada, E-D, 47. Clasificación del
suelo: Suelo urbano (vial). Superficie de la parcela:
334,95 metros cuadrados. Superficie a expropiar:
178,96 metros cuadrados. Lindes: Norte, resto de
finca; sur, camino de la Enramada; este, camino,
y oeste, don Francisco Ortells Martí. Elementos que
han de destruirse: Vallado.
Número de orden: 6. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 107. Situación: Paraje Joquera.
Propietarios: Don Vicente, don Eduardo y don
Francisco Cabedo Clarós. Domicilio: Avenida Cardenal
Costa, número 12. Clasificación del suelo: Suelo
urbano y no urbanizable (vial). Superficie de la
parcela: 3.438,16 metros cuadrados. Superficie a
expropiar: En suelo urbano, 1.090,10 metros cuadrados,
y en suelo no urbanizable, 239,06 metros cuadrados.
Lindes: Norte, resto de finca; sur, camino de la
Enramada; este, don Miguel Pascual Ramos, y oeste,
camino. Elementos que han de destruirse: Vallado,
C.T. y balsas.
Número de orden: 7. Identificación catastral:
Polígono 3. Parcela 108-a. Situación: Paraje Joquera.
Propietario: Don Miguel Pascual Ramos.
Clasificación del suelo: Suelo urbano y no urbanizable
(vial). Superficie de la parcela: 1.896,11 metros
cuadrados. Superficie a expropiar: En suelo urbano,
1.151,01 metros cuadrados, y en suelo no
urbanizable, 745,10 metros cuadrados. Lindes: Norte,
carretera Borriol; sur, camino de la Enramada; este,
vial, y oeste, don Francisco Cabedo.
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