Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad, se pone en conocimiento de la Federación
de Organizaciones de Refugiados y Asilados en
España, que tuvo su último domicilio conocido en
la calle Tesoro, 30, de Madrid,
Que, con fecha 14 de septiembre de 2000, y
transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la
Secretaría General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Acción Social
del Menor y de la Familia:
Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la Entidad Federación de Asociaciones de
Refugiados y Asilados en España, con NIF
G-79.391.108, en el año 1995, y la obligación de
proceder al reintegro de 26.948.650 pesetas,
correspondiente a la incorrecta justificación de parte de
la subvención por lo motivos que se indican en
el anexo que a este escrito se acompañan. Dicha
cuantía no incluye los intereses de demora que se
calcularán de conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden Ministerial
de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 1996,
se dará traslado en el plazo de diez días a la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía y
Hacienda, correspondiente a su domicilio a fin de
que se inicie el procedimiento de recaudación de
reintegro.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su recepción, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados en la forma indicada, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de enero de 2001.-La Directora
general, María Teresa Mogin Barquín.-6.598.
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