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Documento BOE-B-2001-44150

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras de impulsión y conducción desde Malagón a Fuente el Fresno (Ciudad Real), términos municipales de Malagón y Fuente el Fresno (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 2302 a 2302 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-44150

TEXTO

El Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero,

arbitra medidas de carácter urgente en materia de

abastecimientos hidráulicos, declarando de interés

general y de urgencia las obras de "actuaciones en

la campiña del sur de Badajoz".

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publicarán en los tablones de

los edictos de los Ayuntamientos afectados, los

próximos días 6 de marzo, a las nueve horas treinta

minutos, en el Ayuntamiento de Malagón (Ciudad

Real), y 7 de marzo, a las once horas treinta minutos,

en el Ayuntamiento de Fuente el Fresno (Ciudad

Real). No obstante lo anterior, si algún afectado

así lo solicita, el citado levantamiento se producirá

en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 1 de febrero de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-7.266.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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