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Documento BOE-B-2001-44155

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación providencia de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 2304 a 2304 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-44155

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha

podido ser efectuada notificación en su último

domicilio conocido, se notifica al Auditor de Cuentas

don Miguel Ángel Segarra Sala, que, en virtud de

los establecido en el artículo 13 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, aprobado por el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el artículo 53

del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado

por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,

ha sido dictada con fecha 12 de enero de 2001,

providencia de incoación de expediente

sancionador, por haber realizado trabajos de auditoría de

cuentas, sin que previamente haya solicitado del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

su acceso a la situación de ejerciente prevista en

el artículo 31, en su número 1 del Reglamento que

desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de

Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto

1636/1990, de 20 de diciembre. Ello, a su vez,

supone que no se haya acreditado ante este organismo

la constitución de la fianza exigida por los

artículos 12 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 35

del Reglamento que la desarrolla.

De resultar probados los antecitados hechos, ellos

podrían ser constitutivos de la infracción grave

prevista en la letra C) del número 2 del artículo 16

de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría

de Cuentas, por incumplimiento de normas de

auditoría que puedan causar perjuicio económico a

terceros o a la empresa o entidad auditada. Por la

comisión de dicha infracción le puede ser impuesta

una sanción de las previstas en el artículo 17 de

la citada Ley, según redacción dada al mismo por

Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios

y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades

Financieras.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la LRJPAC, la

competencia para la instrucción de dicho expediente

corresponde a don Ángel Felipe Hernández.

La competencia para la resolución del expediente,

conforme a lo preceptuado en el artículo 55 del

Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de

Cuentas, recae en el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previo informe

del Comité Consultivo.

Dado que esta providencia no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del

artículo 61 de la LRJPAC, se indica al Auditor de

Cuentas que la providencia de incoación de

expediente sancionador íntegra está a su disposición,

junto al resto de los documentos del expediente,

en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, código

postal 28014 Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de

noviembre, sobre sistema de pagos y de liquidación

de valores, el plazo máximo para resolver de forma

expresa e intentar la notificación de la resolución

del presente expediente es de un año, a contar desde

la fecha de este acuerdo de incoación, ampliable

conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común. El cómputo del

citado plazo se podrá suspender por la concurrencia

de alguno de los supuestos establecidos en el

apartado 5.o del artículo 42 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por la Ley 4/1999. Además, la

paralización del expediente por causa imputable al

interesado supondrá la interrupción del cómputo del

plazo para resolver e intentar la notificación, tal

y como establece el apartado 2.o del artículo 44

de la citada Ley, modificado también por la

Ley 4/1999.

El vencimiento del plazo establecido sin que se

haya dictado resolución expresa e intentado su

notificación, determinaría de acuerdo con lo establecido

en el citado artículo 44.2 la caducidad del

expediente, debiendo dictarse, en tal caso, resolución

expresa por la que se declarase la caducidad y se

ordenara el archivo de las actuaciones, de lo que

se daría traslado al interesado.

Los interesados podrán formular alegaciones,

aportar documentos o informaciones y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretendan valerse en el plazo de quince días a partir

de la notificación de esta providencia, sin perjuicio

del derecho de audiencia frente a la propuesta de

resolución para el que se concede también plazo

de quince días a partir de su notificación.

Madrid, 12 de febrero de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-7.249.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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