Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha
podido ser efectuada notificación en su último
domicilio conocido, se notifica al Auditor de Cuentas
don Miguel Ángel Segarra Sala, que, en virtud de
los establecido en el artículo 13 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el artículo 53
del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,
ha sido dictada con fecha 12 de enero de 2001,
providencia de incoación de expediente
sancionador, por haber realizado trabajos de auditoría de
cuentas, sin que previamente haya solicitado del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
su acceso a la situación de ejerciente prevista en
el artículo 31, en su número 1 del Reglamento que
desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto
1636/1990, de 20 de diciembre. Ello, a su vez,
supone que no se haya acreditado ante este organismo
la constitución de la fianza exigida por los
artículos 12 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 35
del Reglamento que la desarrolla.
De resultar probados los antecitados hechos, ellos
podrían ser constitutivos de la infracción grave
prevista en la letra C) del número 2 del artículo 16
de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas, por incumplimiento de normas de
auditoría que puedan causar perjuicio económico a
terceros o a la empresa o entidad auditada. Por la
comisión de dicha infracción le puede ser impuesta
una sanción de las previstas en el artículo 17 de
la citada Ley, según redacción dada al mismo por
Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios
y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades
Financieras.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la LRJPAC, la
competencia para la instrucción de dicho expediente
corresponde a don Ángel Felipe Hernández.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 55 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de
Cuentas, recae en el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previo informe
del Comité Consultivo.
Dado que esta providencia no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del
artículo 61 de la LRJPAC, se indica al Auditor de
Cuentas que la providencia de incoación de
expediente sancionador íntegra está a su disposición,
junto al resto de los documentos del expediente,
en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, código
postal 28014 Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de
noviembre, sobre sistema de pagos y de liquidación
de valores, el plazo máximo para resolver de forma
expresa e intentar la notificación de la resolución
del presente expediente es de un año, a contar desde
la fecha de este acuerdo de incoación, ampliable
conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. El cómputo del
citado plazo se podrá suspender por la concurrencia
de alguno de los supuestos establecidos en el
apartado 5.o del artículo 42 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por la Ley 4/1999. Además, la
paralización del expediente por causa imputable al
interesado supondrá la interrupción del cómputo del
plazo para resolver e intentar la notificación, tal
y como establece el apartado 2.o del artículo 44
de la citada Ley, modificado también por la
Ley 4/1999.
El vencimiento del plazo establecido sin que se
haya dictado resolución expresa e intentado su
notificación, determinaría de acuerdo con lo establecido
en el citado artículo 44.2 la caducidad del
expediente, debiendo dictarse, en tal caso, resolución
expresa por la que se declarase la caducidad y se
ordenara el archivo de las actuaciones, de lo que
se daría traslado al interesado.
Los interesados podrán formular alegaciones,
aportar documentos o informaciones y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretendan valerse en el plazo de quince días a partir
de la notificación de esta providencia, sin perjuicio
del derecho de audiencia frente a la propuesta de
resolución para el que se concede también plazo
de quince días a partir de su notificación.
Madrid, 12 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-7.249.
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