Visto el expediente referenciado y examinados los
documentos obrantes en el mismo se constatan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 16 de octubre de 1998
"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad
Anónima", sociedad unipersonal, solicitó en esta
Delegación Provincial la autorización
administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y
declaración, en concreto de utilidad pública
acompañando relación de propietarios y organismos públicos
afectados.
Segundo.-Consta en el expediente resolución de
informe ambiental favorable, emitido con fecha 23
de junio de 1999, por la Delegación Provincial de
la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el
expediente a información pública, insertándose anuncios
en el "Boletín Oficial del Estado" número 79, de
2 de abril de 1999, "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", número 52, de 6 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial de la Provincia de Granada",
número 74, de 3 de abril de 1999, y diario "Ideal", de
Granada, de 30 de marzo de 1999.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabó
informe a los siguientes organismos afectados:
Ayuntamiento de Motril.
Demarcación de Carreteras del Estado.
Compañía Telefónica.
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente.
Imponiéndose condicionados que posteriormente
fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien
siendo aprobados por ausencia de respuesta a la
reiteración de la solicitud de condicionado e informe.
Cuarto.-Durante el período de información
pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:
"Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas,
Sociedad Anónima" (parcela número 16), manifestando
su oposición a la instalación de la línea alegando
que le impediría la construcción de viviendas, sin
embargo, dicho hecho está permitido siempre que
se cuente con autorización del organismo
competente y se respeten las distancias reglamentarias.
"Azucarera Ebro Agrícola, Sociedad Anónima"
(parcela número 20), manifestando la existencia de
arrendatarios u ocupantes en la finca de su
propiedad que deberán tenerse en cuenta a los efectos
legales previstos a lo cual contestó la empresa
peticionaria dando su conformidad a lo manifestado.
Quinto.-Consta en el expediente informe técnico
de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,
Energía y Minas de esta Delegación Provincial de
Granada, en el que se pone de manifiesto que efectuada
inspección sobre el terreno, la traza de la línea no
está afectada por las prohibiciones ni limitaciones
a que se hace mención en el artículo 57 de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico y en los artículos 25
y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Granada es competente para conceder la solicitada
aprobación del proyecto de ejecución, declaración en
concreto de utilidad pública y expropiación forzosa
de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el
título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Decreto del
Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de
28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,
y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo.
Segundo.-La aprobación de las instalaciones
eléctricas está regulada por el artículo 11 del Decreto
2617/1966, en vigor, en virtud de la Disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
La aprobación del proyecto de ejecución de
instalaciones eléctricas está regulado por el artículo
14 del Decreto 2617/1966.
De conformidad con lo establecido en el artículo
54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo
caso la necesidad de ocupación de los bienes o
adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Delegación Provincial de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:
Primero.-Autorizar la instalación cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: "Compañía Sevillana de
Electricidad I, Sociedad Anónima".
Características: Línea área de A. T. 20 Kv. de
1.834 m, con cable Al-Ac de 6 ^ 116,2 mm2 de
sección, aislamiento por cadenas de 3 elementos
U40BS y apoyos metálicos, con origen en central
térmica "Sta. Isabel" y final en subestación
"Celulosa", situada en el término municipal de Motril.
Presupuesto: 17.611.720 pesetas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la
zona.
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de
la citada línea.
Tercero.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la citada línea, que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
derechos e implica la urgente ocupación a los afectos
del artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Cuarto.-Acordar la imposición de servidumbres
y limitaciones de dominio de los bienes que se
relacionan en la relación de propietarios afectados del
anexo a esta Resolución, a los efectos previstos en
el artículo 54 de la Ley 54/1997.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación o a partir de la última de las
publicaciones de la presente Resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 4 de septiembre de 2000.-El Delegado
Provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-7.663.
Anexo
Relación de propietarios afectados
(ver imagen página 2511)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid