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Documento BOE-B-2001-46133

Resolución de la Delegación Provincial en Granada, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 4 de septiembre de 2000, por la que se autoriza la línea de A. T. 20 kV, subestación "Zaidín-Cajar", reforma de CC. TT. Franqueira y carretera Zubia y R. B. T. en términos municipales de Granada y Huétor Vega, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de dicha línea. N/ref. expediente número 6.614/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 2513 a 2513 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-46133

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los

documentos obrantes en el mismo se constatan los

siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 27 de mayo de 1998

"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad

Anónima", sociedad unipersonal, solicitó en esta

Delegación Provincial la Autorización Administrativa,

Aprobación del Proyecto de Ejecución y

Declaración, en concreto, de utilidad pública acompañando

relación de propietarios y organismos públicos

afectados.

Segundo.-Consta en el expediente Resolución de

Informe Ambiental favorable, emitido con fecha 23

de junio de 1999, por la Delegación Provincial de

la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el

artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y del artículo 17 del Decreto,

de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

se sometió el expediente a información pública,

insertándose anuncios en el "Boletín Oficial del

Estado" número 190, de 10 de agosto de 1998 ;

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 80, de 18 de julio de 1998 ; "Boletín Oficial de

la Provincia de Granada" número 154, de 8 de

julio de 1998, y diario "Ideal", de Granada, de 7

de julio de 1998.

Asimismo, se remitieron separatas y se recabo

informe a los siguientes organismos afectados:

Ayuntamiento de Huétor Vega.

Ayuntamiento de Granada.

Compañía telefónica.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente.

Imponiendo condicionados que posteriormente

fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien

siendo aprobados por ausencia de respuesta a la

reiteración de la solicitud de condicionado e informe.

Cuarto.-Durante el período de información

pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Elisa Méndez Fernández de Córdoba (parcela

número 14), solicitando variación del trazado de

la línea, siendo contestada por la empresa

peticionaria que dicha variación no es posible ni técnica

ni económicamente.

José Castro Jiménez (parcela número 18),

solicitando instalación del apoyo nuevo sobre el antiguo

siendo contestada por la empresa peticionaria que

dicha petición es técnicamente inviable.

Quinto.-Consta en el expediente Informe Técnico

de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,

Energía y Minas de esta Delegación Provincial de

Granada, en el que se pone de manifiesto, que efectuada

inspección sobre el terreno, la traza de la línea no

está afectada por las prohibiciones, ni limitaciones

a que se hace mención en el artículo 57 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, y en los artículos

25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

Granada es competente para conceder la solicitada

aprobación del proyecto de ejecución, declaración en

concreto de utilidad pública y expropiación forzosa

de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el

título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley

Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre ; Decreto de

Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,

y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que

se regula la Estructura Orgánica de la Consejería

de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.-La aprobación de las instalaciones

eléctricas está regulada por el artículo 11 del Decreto

2617/1966, en vigor, en virtud de la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

La aprobación del Proyecto de Ejecución de

Instalaciones Eléctricas está regulado por el artículo

14 del Decreto 2617/1966.

De conformidad con lo establecido en el artículo

54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la

declaración de utilidad pública llevará implícita en todo

caso la necesidad de ocupación de los bienes o

adquisición de los derechos afectados e implicará

la urgente ocupación a los efectos del artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Delegación Provincial de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:

Primero.-Autorizar la instalación cuyas

características principales son las siguientes:

Peticionario: "Compañía Sevillana de

Electricidad I, Sociedad Anónima".

Características: Línea área de A. T. 20 kV de

subestación "Zaidín-La Estrella-Cajar", con 1.366 m

de conductor LA-110 D/C y 800 m de aluminio

12/20 kV 3 (1 ^ 240 mm2), aislamiento por cadenas

de tres elementos U40BS.

Reforma de CC. TT. Franqueira y carretera La

Zubia con instalación de dos celdas en línea, una

celda de protección de transformados, dos cuadros

de BT de cuatro salidas y tranformador de 630 kVA.

Red de baja tensión de CT Cortijo Colorín y

de CT Franqueira-CT carretera Zubia con 614 m

de cable de aluminio de varias secciones, situada

en términos municipales de Granada y Huétor Vega.

Presupuesto: 34.376.871 pesetas.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la

zona.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de

la mencionada línea.

Tercero.-Declarar en concreto la utilidad pública

de la citada línea, que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

derechos e implica la urgente ocupación a los efectos

del artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Cuarto.-Acordar la imposición de servidumbres

y limitaciones de dominio de los bienes que se

relacionan en la relación de propietarios afectados del

anexo a esta Resolución, a los efectos previstos en

al artículo 56 de la Ley 54/1997.

Contra la presente resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de su

notificación o a partir de la última de las

publicaciones de la presente Resolución, de conformidad

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 4 de septiembre de 2000.-El Delegado

Provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-7.666.

Anexo

Relación de propietarios afectados

(ver imagen página 2513)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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