El F. E. G. A. comunica: Que no habiendo sido
posible notificar por el conducto ordinario,
resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2000,
en procedimiento administrativo seguido sobre
compensaciones financieras a la retirada de frutas
percibidas por SAT 9441 Alafruit, OPFH 420, en la
campaña 1994-1995 (expediente número 1-513/98),
con código de identificación fiscal F-30388573,
cuyo último domicilio conocido se encontraba en
carretera Murcia-Valencia, kilómetro 67,500, de
Jumilla (Murcia); por el presente edicto y de
conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, se notifica dicha resolución a la citada
SAT, a doña Dolores Martínez Vernia, como
Presidenta de la sociedad, y a cuantos pudieran
representar legalmente a la misma, en cuya parte
dispositiva se acuerda lo siguiente:
"Primero.-Declarar que la OPFH 420. SAT 9441
Alafruit, ha incumplido la normativa de aplicación
y, en consecuencia, ha percibido indebidamente la
suma de 308.386.320 pesetas, correspondientes a
las manzanas retiradas en la c. 94/95, a reintegrar
incrementada en los correspondientes intereses
desde que se percibieron las compensaciones
financieras, hasta que se efectúe su efectivo reintegro,
según el siguiente detalle: Total principal,
308.386.320 pesetas; intereses calculados según
períodos y a fecha de la resolución: Total,
120.861.330 pesetas. Los citados intereses se
incrementarán a razón de 12.164 pesetas/día.
Segundo.-El importe indicado deberá hacerse
efectivo en el plazo establecido en el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación (si la
notificación se recibe del 1 al 15 del mes, hasta el
día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
si se recibe entre los días 16 y últimos de mes,
hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior). Si transcurrido el citado plazo no se
tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más
comunicación a su cobro por la vía de apremio,
con el consiguiente recargo legalmente establecido.
Tercero.-Dar traslado de la presente resolución
al departamento ministerial que con fecha 1 de
marzo de 1994 acordó el reconocimiento de Sat Alafruit
como Organización de Productores de Frutas y
Hortalizas con el número 420, a los efectos que puedan
resultar pertinentes en cuanto al mantenimiento o,
en su caso, privación de tal condición.
Contra la presente resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma."
La suma total adeudada, 429.247.650 pesetas
(2.579.830,33 euros), a fecha de la resolución a
incrementar en los términos señalados en la misma,
deberá ingresarse mediante transferencia bancaria
a entidad 9000 Banco de España, sucursal 0001
Madrid, cuenta corriente 20-0200009025
"Fega-Feoga garantía organismo pagador".
Madrid, 21 de diciembre de 2000.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-7.897.
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