Con fecha 1 de febrero de 2001 se ha dictado,
por esta Confederación Hidrográfica, Resolución
acordando:
Primero.-Declarar la necesidad de la ocupación
de fincas sitas en el término municipal de Lobeira
(Ourense), afectadas por la construcción del
aprovechamiento hidroeléctrico del río Fragoso, de la
que es concesionaria "Hidroeléctrica del Fragoso,
Sociedad Limitada", cuya relación se hizo pública
en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Lobeira y Lobios y publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de la Provincia
de Ourense", de fecha 20 y 10 de junio de 2000,
respectivamente, y el diario "La Región" del día
9 del mismo mes y año, excluyendo de la misma
las fincas números 2, 10, 15, 16, 31, 68, 69, 92,
93 y 94, por haber llegado a un mutuo acuerdo
la beneficiaria con los propietarios de las mismas.
Segundo.-Denegar la petición de expropiación
total de las fincas números 4, 6 y 32, formuladas
por sus propietarios: Don Eduardo González Díaz,
doña Sara Rodríguez Rodríguez, y don Ernesto
González Pereira, respectivamente.
Tercero.-Disponer en cumplimiento de lo que
determinan los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y 19 y 20 de su Reglamento, la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y
"Boletín Oficial de la Provincia de Ourense", en el diario
"La Región" de dicha ciudad, y en los tablones
de anuncios oficiales de los Ayuntamientos de
Lobeira y Lobios (Ourense) y notificar
individualmente a todas las personas interesadas en el
expediente expresando y describiendo el bien que es
preciso ocupar y ofrecer los recursos procedentes.
Oviedo, 2 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-8.143.
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