Con fecha 20 de diciembre de 2000, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de
Ferrol-San Criprián, ha adoptado los siguientes
acuerdos:
Primero.-Aprobar el proyecto de "Ampliación del
Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.a fase".
Segundo.-Proponer al Excmo. Sr. Ministro de
Fomento la declaración de urgencia de la
expropiación forzosa para la adquisición de bienes y
derechos necesarios para su ejecución.
Tercero.-Facultar al Ilmo. Sr. Presidente de la
Autoridad Portuaria para la adopción de todas las
medidas y actuaciones necesarias para la defensa
y representación de la Autoridad Portuaria en su
condición de beneficiaria de la expropiación forzosa
y de la urgente expropiación de los terrenos.
La aprobación del proyecto de "Ampliación del
Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.a fase", de
conformidad con lo previsto en el apartado primero
del artículo 22 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
lleva implícita la declaración de utilidad pública y
la necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos, a los fines de expropiación
forzosa y ocupación temporal. Al efecto de las
expropiaciones, en el proyecto figura la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados,
con su descripción material, que son los indicados
en la relación anexa.
El Ilmo. Sr. Presidente de la autoridad Portuaria
de Ferrol-San Ciprián, en el ejercicio de las
facultades conferidas por Resolución del Excmo. Sr.
Delegado del Gobierno de 21 de diciembre de 2000,
por la que se reconoce a la Autoridad Portuaria
la condición de beneficiario por causa de utilidad
pública para la adquisición mediante expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para
la ejecución del proyecto "Ampliación del Puerto
de Ferrol (Puerto Exterior) 1.a fase", y por la que
se encomienda a la Autoridad Portuaria iniciar la
tramitación del procedimiento expropiatorio así
como la gestión, ha resuelto, en el día de la fecha,
abrir información pública durante un plazo de
quince días hábiles, computados en la forma dispuesta
en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento
de 26 de abril de 1957, para que los propietarios
detallados en la relación anexa y todas las demás
personas o entidades que se estimen afectadas por
la expropiación forzosa, puedan formular por escrito
las alegaciones que consideren oportunas de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56
del Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de
las que puedan formular por escrito ante la
administración del Estado expropiante, a través de la
Delegación de Gobierno en Galicia, y hasta el
momento del levantamiento de las actas previas a
la ocupación, las alegaciones que estimen
pertinentes a los efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación, si el Excmo. Sr. Ministro
de Fomento declara la urgencia de la expropiación
forzosa y a partir de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de su Orden o Resolución
aprobatoria, tanto en la Autoridad Portuaria como en
la Delegación del Gobierno en Galicia y en el
Ayuntamiento de Ferrol.
En la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián,
están a disposición de los propietarios afectados,
la Memoria, la relación de bienes y derechos
afectados ; así como los planes generales de expropiación.
Lo que de conformidad con lo previsto en el
artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
hace público para conocimiento.
Ferrol, 3 de enero de 2001.-El Presidente de
la Autoridad Portuaria, Guillermo Romero
Caramelo.-602.
ANEXO (ver imágenes páginas 165 a 173)
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