Contido non dispoñible en galego
En el Servicio de Política Económica y Defensa
de la Competencia se tramitó el expediente 1264/95
(que dio lugar al que se sigue en este Tribunal con
el número 482/00), iniciado por denuncia de
Continental de Gas y Calefacción, contra "Gas Natural
de Castilla y León, Sociedad Anónima", y sus doce
empresas colaboradoras (entre las que se encuentran
"Procagás, Sociedad Limitada" y "Diupa, Sociedad
Limitada"), por presuntas prácticas contrarias a la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.
En el mencionado expediente 482/00 se ha
dictado Resolución, con fecha 5 de enero de 2001,
en cuya parte dispositiva se acuerda:
Primero.-Declarar la existencia de una conducta
contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de
la Competencia de la que son responsables:
"Procagás, Sociedad Limitada", y "Diupa, Sociedad
Limitada", consistente en la fijación de precios, con la
secuela de reparto de mercado, para las instalaciones
de gas en la ciudad de León.
Segundo.-Declarar la existencia de una conducta
contraria al artículo 6 de la Ley de Defensa de
la Competencia de la que es responsable como
autora "Gas Natural de Castilla y León, Sociedad
Anónima", consistente en colaborar en el reparto
geográfico del mercado asignando zonas de la ciudad
a sus empresas colaboradoras. Esa conducta se
realiza en un mercado en el que ostenta posición de
dominio a través de la presencia monopolística en
un mercado conexo.
Tercero.-Imponer una multa de 1.000.000 de
pesetas a cada una de las empresas siguientes:
"Procagás, Sociedad Limitada", y "Diupa, Sociedad
Limitada".
Cuarto.-Imponer una multa de 15.000.000 de
pesetas a "Gas Natural de Castilla y León, Sociedad
Anónima".
Quinto.-Intimar a Gas Natural de Castilla y León
y las empresas "Procagás, Sociedad Limitada", y
"Diupa, Sociedad Limitada".
Sexto.-Ordenar a "Gas Natural de Castilla y
León, Sociedad Anónima", la publicación a su costa,
y en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en las páginas económicas de dos diarios de
información general de difusión nacional. En caso de
incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva
de 50.000 pesetas por cada día de retraso en la
publicación.
El servicio de Correos ha devuelto, por no hallarse
en los domicilios señalados en su día para
notificaciones, las notificaciones efectuadas a "Procagás,
Sociedad Limitada" (calle General Mola, 28, de La
Armunia-León), y a "Diupa, Sociedad Limitada"
(calle Fernando III el Santo, 10, de León), de la
Resolución de 5 de enero de 2001.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se publica el presente
anuncio para que sirva de notificación de la Resolución
mencionada, quedando el expediente de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal para su consulta de
las interesadas.
El pago de la multa y la publicación ordenada
deberá justificarse ante la Dirección General de
Política Económica y Defensa de la Competencia.
Madrid, 16 de febrero de 2001.-El Secretario
del Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-8.673.
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