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Documento BOE-B-2001-53080

Edicto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de 8 de febrero de 2001, por el que se cita, llama y emplaza a la contratada laboral en funciones de Auxiliar de Clasificación y Reparto, doña Isabel López Ortiz, con documento nacional de identidad 52.420.655, adscrita a la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), a la que se le sigue el expediente SGP.659/00, y que se encuentra en ignorado paradero.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 2853 a 2853 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-53080

TEXTO

Don Xavier Marzal i Salmador, perteneciente al

grupo C, Instructor del expediente disciplinario

SGP.659/00, que se sigue a la contratada laboral

doña Isabel López Ortiz, con documento nacional

de identidad número 52.420.655, con destino en

la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de

Vilanova i la Geltrú (Barcelona), actualmente en

ignorado paradero,

Hago saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.4, 60 y 61, de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, mediante

providencia de esta fecha se ha acordado que, por este

mi edicto, se cita, llama y emplaza a la indicada

laboral, actualmente en ignorado paradero, cuyo

último domicilio lo tuvo en avenida Cubelles, 26, 1.o,

1.a, de Vilanova i la Geltrú, para que en el plazo

de diez días, contados a partir del siguiente al de

la publicación del presente edicto en el "Boletín

Oficial del Estado", se persone ante esta Instrucción,

en esta Área de Sanciones, en horas de nueve a

catorce, de lunes a viernes, en calle Ángel Baixeras,

sin número, puerta D, planta segunda, edificio de

la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de

Barcelona, para proceder a notificarle la providencia

por la cual se ponen los hechos motivo de este

expediente en conocimiento de la Autoridad judicial

y practicar el trámite de vista, apercibiéndole de

que, de no atender este requerimiento, proseguirán

las actuaciones correspondientes, pudiéndole parar

el perjuicio a que haya lugar en derecho, haciéndole

saber igualmente que este acto es de trámite y contra

el mismo no cabe recurso.

Barcelona, 8 de febrero de 2001.-El Instructor,

Xavier Marzal i Salmador.-9.035.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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