Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar
los efectos producidos por la seguía, declara de
interés general la ordenación hidráulica del Tinto, Odiel
y Huelva, y por acuerdo del Consejo de Ministros
de 4 de agosto de 1995 la urgencia, a los efectos
de aplicación del procedimiento regulado por el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, de la obra de
"Circunvalación Hídrica de Huelva", todo ello al amparo
de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Aguas
29/1985, de 2 de agosto, modificado por la Ley
46/1991, de 13 de diciembre.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en
los artículos 17 y siguientes de la citada Ley, se
somete a información pública la relación de bienes
y derechos objeto de expropiación, la cual se publica
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huelva"
en el diario "Huelva Información" y en el tablón
de anuncios de los Ayuntamientos afectados, para
que en el plazo de quince días cualquier persona
interesada pueda formular alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores en la misma.
Badajoz, 12 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&9.011.
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