Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización de
la instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública, a los efectos establecidos en
el artículo 9.o del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y en el artículo 15 del Real Decreto
1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real
Decreto-legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, normativas que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera y disposición
adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Resultando que solicitado informe y enviada
separata del anteproyecto y documento de síntesis del
Estudio de Impacto Ambiental a los organismos,
corporaciones y entidades, que pudieran verse
afectados por la instalación, no se ha presentado en
los informes emitidos ninguna oposición a la
autorización pretendida.
Vista la Resolución, de fecha 16 de noviembre
de 2000, de la Secretaría General de Medio
Ambiente por la que formula Declaración de Impacto
Ambiental sobre el proyecto de construcción de
la línea a 400 kV de la subestación de Magallón
a la línea La Serna-Peñaflor, y en la que se establecen
las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia
ambiental de obligado cumplimiento.
Resultando que por el Ayuntamiento de Tauste
se presentan alegaciones referentes a cambio de
trazado por afectar a zonas de pinos y terrenos de
regadío.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se contesta a estas alegaciones
manifestando que en la elección del trazado se ha
desviado la línea de la masa principal del arbolado,
afectando a unos pinos que debido a su edad su
crecimiento es muy limitado y no se talarán al
sobreelevar los apoyos, que se ha realizado un
estudio exhaustivo de la zona, eligiendo un trazado para
que el impacto sea mínimo, y, en cuanto a la afección
a regadíos, se limita a los puntos de emplazamiento
de los apoyos, ya que los cables conductores no
impiden los trabajos ni la circulación de maquinaria.
Resultando que las alegaciones del Ayuntamiento
de Tauste referentes al cambio de trazado no son
compatibles con la "solución 2" del anteproyecto,
reconocida como la de menor impacto en la
Declaración de Impacto Ambiental.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno de Zaragoza.
Visto el informe favorable emitido por la
Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo
de Administración en su sesión celebrada el día
10 de enero de 2001.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en la
disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea,
trifásica, a 400 kV de entrada y salida en la
subestación de Magallón de la línea a 400 kV "La
Serna-Peñaflor", en la provincia de Zaragoza, y cuyas
características principales son:
Origen: Centro el vano que forman los apoyos
número 89-90 de la línea a 400 kV "La
Serna-Peñaflor", en el término municipal de Ejea de los
Caballeros.
Final: Parque de 400 kV de la subestación de
"Magallón", en el término municipal de Magallón.
Términos municipales afectados: Ejea de los
Caballeros, Tauste, Gallur, Novillas, Mallén,
Bisimbre y Magallón.
Capacidad térmica de transporte por circuito:
1.395 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: Al-Ac tipo Raíl, de 516
milímetros cuadrados de sección total.
Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-fibra
óptica.
Aislamiento: Cadenas de aisladores tipo E-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Macizos independientes de
hormigón en masa.
Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.
Longitud total: 31,193 kilómetros.
La finalidad de la instalación es reforzar la red
de transporte en la zona, permitiendo mejorar la
seguridad y fiabilidad del sistema, tanto a escala
nacional como regional, y posibilitar la evacuación
de la energía generada en los parques eólicos
ubicados en la zona.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación
en el plazo máximo de seis meses.
Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto
se procederá, por el peticionario de la autorización,
a cumplimentar lo que para concesión de prórroga
se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 24 de enero de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&9.143.
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