Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don José Javier Mena Hurtado que, por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 1281-99, Protocolo 698/00,
seguido a su instancia, por el Impuesto de
Procedimiento Recaudatorio, se ha dictado resolución
en sesión del día 30 de noviembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, como resolución al presente recurso
extraordinario de revisión, acuerda: Estimarlo,
anulando el Acuerdo del Tribunal Regional recurrido
y ordenando la remisión de las actuaciones a dicho
Tribunal, con el fin de que dicte nuevo Acuerdo
en el que proceda a resolver la cuestión planteada."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio.
Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Vocal Jefe
de la Sección.-9.452.
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