Las obras de Saneamiento de los grandes núcleos
de El Bierzo y Laciana (León) fueron declaradas
de Interés General del Estado por Ley 22/1997
de 8 de julio.
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 7 de
Septiembre de 1999, se aprueban el expediente de
Información Pública, y definitivamente el "pliego
de bases para el concurso de proyecto y construcción
del colector interceptor general del río Sil. Tramo
Ponferrada-E.D.A.R. de Villadepalos. Saneamiento
de los grandes núcleos de El Bierzo y Laciana
(León)".
El Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000,
declaró la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por las obras del "Colector
interceptor general del río Sil. Tramo
Ponferrada.-E.D.A.R. de Villadepalos. Saneamiento de los
grandes núcleos El Bierzo y Laciana (León)", a
efectos de aplicación del procedimiento establecido en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
y de los artículos 56 y siguientes de su Reglamento.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
conforme se les notifica en las correspondientes
cédulas individuales, para que previos traslado a
las fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la ocupación. Dicho
levantamiento tendrá lugar en el Ayuntamiento de
Carracedelo los días que se citan y a las horas que
se reseñan:
3 de abril de 2001, de nueve a catorce y de
dieciséis a diecinueve treinta horas.
4 de abril de 2001, de nueve a catorce horas.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "Diario de León" y "La
Crónica. El Mundo", ambos de León, y se pondrá
de manifiesto en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Carracedelo, así como en las oficinas
de esta Confederación Hidrográfica en Ponferrada
(Casa Administración del Pantano de Bárcena) y
Oviedo (plaza de España, número 2).
Al citado acto concurrirán los afectados,
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 12 de febrero de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-&7.304.
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