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Documento BOE-B-2001-6045

Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00127/2000, Agencia de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2001, páginas 199 a 199 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-6045

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Quintanamil, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

en lo que afecta a "Quintanamil, Sociedad

Limitada", y para que sirva de notificación, extracto del

acuerdo de inicio de procedimiento sancionador

número 00127/2000:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda iniciar procedimiento sancionador a

``Quintanamil, Sociedad Limitada'', por la cesión de datos

personales de doña Matilde Bazal Colino a la

empresa ``Consulting de Estudios Básicos, Sociedad

Limitada'', sin contar con el consentimiento de la

afectada, pudiendo haber incurrido en una infracción

del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, tipificada como muy grave en el

artículo 44.4.b) de dicha norma y pudiendo ser

sancionada con multa de 50.000.000 a 100.000.000

de pesetas, de conformidad con el artículo 45 de

la misma Ley.

Se nombra Instructora y Secretario a doña

Sagrario Resuela Rodríguez y a don Manuel García Prieto,

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser

recusados.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de

la Ley Orgánica 15/1999.

Se otorgan quince días hábiles a ``Quintanamil,

Sociedad Limitada'', para que formule las

alegaciones y proponga las pruebas que estime

convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad, a los efectos previstos en el artículo

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Real Decreto.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-71.372.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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