Desconociéndose el domicilio actual de
"Quintanamil, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
en lo que afecta a "Quintanamil, Sociedad
Limitada", y para que sirva de notificación, extracto del
acuerdo de inicio de procedimiento sancionador
número 00127/2000:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda iniciar procedimiento sancionador a
``Quintanamil, Sociedad Limitada'', por la cesión de datos
personales de doña Matilde Bazal Colino a la
empresa ``Consulting de Estudios Básicos, Sociedad
Limitada'', sin contar con el consentimiento de la
afectada, pudiendo haber incurrido en una infracción
del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, tipificada como muy grave en el
artículo 44.4.b) de dicha norma y pudiendo ser
sancionada con multa de 50.000.000 a 100.000.000
de pesetas, de conformidad con el artículo 45 de
la misma Ley.
Se nombra Instructora y Secretario a doña
Sagrario Resuela Rodríguez y a don Manuel García Prieto,
respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser
recusados.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para la resolución de este
procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de
la Ley Orgánica 15/1999.
Se otorgan quince días hábiles a ``Quintanamil,
Sociedad Limitada'', para que formule las
alegaciones y proponga las pruebas que estime
convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad, a los efectos previstos en el artículo
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-71.372.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid