Lo establecido en los apartados 8.5 y 9.4.B), b.2
del pliego de cláusulas administrativas particulares
regulador de la licitación de referencia, se entenderá
como criterio de valoración a incluir dentro del
apartado segundo de los aspectos técnicos de las
correspondientes plicas presentadas, pero no será
considerado como requisito imprescindible para
concurrir a la presente licitación.
Lo que se hace público para el general
conocimiento.
Cartagena, 8 de marzo de 2001.-El Presidente,
Adrián Ángel Viudes Viudes.-&11.470.
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