Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Compañía Valenciana de Cementos Portland,
Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R. G. 889-97, seguido a su instancia, por el Impuesto
de Sociedades, se ha dictado Resolución en la sesión
del día 8 de septiembre de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por la entidad "Compañía Valenciana
de Cementos Portland, Sociedad Anónima", contra
los Acuerdos, de fecha 22 de enero de 1997,
dictados por el Jefe de la Dependencia de Recaudación
de la AEAT de Sevilla, por los que se dictaron
providencias de apremio referentes a las deudas
tributarias derivadas de las actas de inspección
incoadas a la entidad "Cementos del Atlántico, Sociedad
Anónima", por el Impuesto sobre Sociedades,
correspondientes a los ejercicios 1988 y 1989,
acuerda: 1.o Estimar la reclamación formulada por la
entidad interesada; 2.o declarar nulas las
providencias de apremio impugnadas por falta de notificación
reglamentaria de los actos administrativos de
liquidación, y 3.o ordenar que se notifiquen
adecuadamente las liquidaciones mencionadas."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&10.306.
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