Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Pozomontaña, Sociedad Anónima", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R. G. 8251-97, seguido a su instancia,
por el Impuesto de Sociedades, se ha dictado
Resolución en la sesión del día 22 de septiembre de
2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada, interpuesto
por la entidad "Pozomontaña, Sociedad Anónima",
contra desestimación presunta del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Valencia, en
expediente de reclamación número 46/14374/96,
relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989,
acuerda: 1.o Desestimar la reclamación
interpuesta, y 2.o confirmar el acuerdo y la liquidación
impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-10.310.
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